REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001295
ASUNTO : IP11-S-2004-001295
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: NARCISO FRANCISCO SOTO
HECHO: Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Modalidad de Filicidio, con alevosía, Abusar de la Superioridad del Sexo, De La Fuerza de las Armas de la Autoridad o de Emplear Cualquier otro medio que debilite la defensa del Ofendido, Privación Ilegitima de la Libertad Agavillamiento y Trato Cruel
SECRETARIA: Abg. Iraima Rubio
AUTO DE ADMISION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano NARCISO FRANCISCO SOTO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal numero: 4.436.623, domiciliado en el Conjunto Residencial “La Florida”, Torre “D”,Piso 4, Apartamento 42, ubicado en el sector Santa Fe de la Ciudad de Punto Fijo, debidamente asistido por el Abogado: Wilmer Antonio Bracho. En ejercicio, I.P.S.A, N° 60.050, actuando en este acto en su condición de legitimo padre de la niña GENESIS FRANCO VARGAS, En contra los Ciudadanos JOHANA VARGAS RAMIREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LORENZO.
Por la Presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Modalidad de Filicidio, con alevosía, Abusar de la Superioridad del Sexo, De La Fuerza de las Armas de la Autoridad o de Emplear Cualquier otro medio que debilite la defensa del Ofendido, Privación Ilegitima de la Libertad Agavillamiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 3 literal “A”, del código penal, venezolano vigente, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 y 8 Ejusdem en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, 175 Ejusdem y el 287 Ejusdem ,concordancia con el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña GENESIS FRANCO VARGAS.
Lo que lo Acredita como Victima, conforme al articulo 119 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano NARCISO FRANCISCO SOTO en contra de. Los Ciudadanos JOHANA VARGAS RAMIREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LORENZO por la Presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Modalidad de Filicidio, con alevosía, Abusar de la Superioridad del Sexo, De La Fuerza de las Armas de la Autoridad o de Emplear Cualquier otro medio que debilite la defensa del Ofendido, Privación Ilegitima de la Libertad Agavillamiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 3 literal “A”, del código penal, venezolano vigente, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 y 8 Ejusdem en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, 175 Ejusdem y el 287 Ejusdem ,concordancia con el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña GENESIS FRANCO VARGAS por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano NARCISO FRANCISCO SOTO en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y a los Ciudadanos JOHANA VARGAS RAMIREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LORENZO Imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación a los fines de que se imponga de la presente querella para la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. Iraima Rubio