REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000029
ASUNTO : IJ11-P-2002-000029
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Judith Medina.
SECRETARIO: Abg Glaiza Reyes.
IMPUTADOS: Nicolás Jiménez, Armando Martínez, Ceslio García, Amabiles Hernández.
HECHO: ESTAFA, DE LA FALCEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS y EXPEDICIÖN INDEBIDA DE DOCUMENTOS.
SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO JIMENEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-721.138, domiciliado en la Avenida Paseo Los Andes, Quinta “Jimefa” Urbanización Casacoima, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ARMANDO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.392.976, nacido el día 04 de febrero de 1.950, domiciliado en la Urbanización La Florida, Conjunto Residencial “Las Garzas”, Casa No 03, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, CESLIO TARSICIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.841, domiciliado en la Calle 3, Bloque 2, Apartamento 03-03, Sector II Urbanización Jorge Hernandez, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, AMABILES JESUS HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.529.552, domiciliado en la Calle “Las Palmas” Casa N° 13, Barrio “Menca De Leoni” de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. por la comisión del delitos de: ESTAFA, DE LA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO, figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 464 y 322 del código penal venezolano, las dos primeras figuras y en el articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda Del Patrimonio Público, la tercera figura, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JULIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-1.412.556, domiciliada en la Calle Principal, Casa No 45 Sector Cujicana, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto los delitos en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Trnscurrido 3 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: “En fecha 23 de agosto de 1.991, la ciudadana Carmen Julia Gonzalez García, procedio a vender con pacto de retracto, un lote de terreno ubicado en la calle carabobo de cujicana, asi como las bienhechurias sobre el levantadas, al Ciudadano Nicolas Antonio Jimenez Romero, por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolivares (Bs. 650.000,00) condicionando el rescate en un plazo de noventa (90) días, que fue protocolizado bajo el No 42, folios 111 al 112, protocolo primero, tomo nueve (9), tercer trimestre del año 1.991 en la oficina de Registro Subalterno del Distrito Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 02 de Diciembre del mismo año la ciudadana Carmen Julia González, procedio a cancelarle al ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero la suma de dinero adeudada, comprometiendose este mediante recibo que le extendió a la ciudadana antes identificada a firmar el documento de rescate cuando fuere necesario, dando cabida asi con el pago a que dicha ciudadana pudiese recuperar su casa y el lote de terreno dado en Pacto de Retracto. Señalando la ciudadana que en varias oportunidades se traslado a la habitación del ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, con el fin de exigirle la protocolización del documento de rescate del terreno y de la casa sobre el construida, hasta que este procedió a quitarle el recibo, original argumentándole a la ciudadana Carmen Julia González García que él junto con su abogado Armando Martínez se encargarían de redactar y presentar el documento de rescate. Posteriormente el ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, procedió a presentar ante la Notaria Pública de la ciudad de Punto Fijo, un Documento para su autenticación el cual versaba sobre un Contrato de Comodato entre el y la ciudadana antes identificada, el cual en su cláusula segunda parte final dice: Que la comodataria reconocerá el documento por ante la notaría y que el en su cualidad de comodante lo hará en ese mismo documento sin formalidades notariales, siendo lo más grave que le falsificaron la firma a la ciudadana Carmen Julia González García, en la notaria de la ciudad de Punto Fijo. Quedando esto evidenciado en la inspección judicial realizada en el Juzgado del Distrito Carirubana en fecha 18 de Marzo de 1.994, alegando la parte actora que el ciudadano Nicolás Jiménez Romero, al quitarle el recibo original de pago y proceder a presentar el Contrato de Comodato utilizo medios capaces de engañar y/o sorprender en buena fe a esta, para de esta forma lograr afirmar ante la Notaria Pública de Punto Fijo, que el inmueble dado en comodato es de su única y exclusiva propiedad, cuando en realidad la ciudadana anteriormente mencionada le cancelo la suma establecida para el rescate del mismo, sorprendiendo en la buena fé a la víctima, la ciudadana, Carmen Julia González García; quien posteriormente decide interponer formal acusación ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Y Salavaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta en la presente causa, en contra de los prenombrados ciudadanos.
Cabe destacar que en fecha 13 de Septiembre del año 1.996, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, después de haber analizado las actuaciones del presente, expediente deja sentado que en cuanto al ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, a quien la parte acusadora le imputa los delitos de ESTAFA y FRAUDE, no existen en autos elementos suficientes que sostengan la pretensión de la parte acusadora.
En cuanto al ciudadano Armando Jose Martínez Gutiérrez, se establecio que su actividad se limita a la redacción del documento.
De los ciudadanos Amabilis Jesús Hernandez López, por considerarlo responsable del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, Previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la ciudadana Carmen Mercedes González de Hernández, por considerarla responsable del delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano.
En cuanto al ciudadano Ceslio Tarcisio García Alvarez, por considerarlo responsable del delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.
En fecha 08 de Octubre del año 1.996 el Juzgado de la causa ACORDO Someter a juicio a los procesados Carmen Mercedes González de Hernández y Amabilis Jesús Hernádez Lopez por el lapso de un (1) año a partir de esa fecha por el delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, para el primero y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, para el segundo.
En fecha 16 de Octubre del año 1.996, se presento ante el Juzgado de la causa con el fin de ser impuesto del auto de Detención el Ciudadano Ceslio Tarcisio García Alvarez, rindiendo su declaratoria indagatoria , solicitando en ese mismo acto la conversión del Auto de Detención en Beneficio de Sometimiento a Juicio.
En fecha 17 de Octubre del año 1.996 el Juzgado de la causa NIEGA el beneficio solicitado a favor del ciudadano Ceslio Tarcisio García Alvarez.
En fecha 18 de Diciembre del año 1.996 el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Publico, CONFIRMA LA DETENCION JUDICIAL del ciudadano Ceslio Tarcisio García Alvarez, REVOCA el pronunciamiento emitido por el juzgado A-quo, en el cual se exceptua de toda responsabilidad en los hechos investigados a los ciudadanos Nicolás Antonio Jiménez y Armando José Martínez y en su lugar ACORDO PROSEGUIR LA AVERIGUACION.
En fecha 27 de Diciembre del año 1.996, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón DECRETA el LOCAL AD-HOC del ciudadano Ceslio Tarcisio García Alvarez.
En Fecha 18 de Febrero del año 1.997, el Juzgado de la causa ACORDO prorrogar el beneficio de LOCAL AD-HOC.
En fecha 27 de Enero del año 1998, el Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, su escrito de formulación de Cargos.
En fecha 20 de Noviembre del año 1.998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, REVOCA el Beneficio de Sometimiento a Juicio que a favor del ciudadano Amabilis Jesús Hernádez López que le acordara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón y DECRETA LA DETENCION JUDICIAL del mencionado ciudadano.
En fecha 16 de Diciembre de 1.998, se celebro audiencia Pública del Reo en donde el Fiscal del Ministerio Público ratifico su opinión contenida en los cargos fiscales.
En fecha 21 de Julio del año 2000, Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por admisión de los Hechos por parte de la ciudadana Carmen Mercedes González de Hernandez, El Juzgado CONDENA a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión.
En fecha 10 de Agosto del año 2000, el mismo Juzgado declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que desde el año de 1.994, hasta el momento en que la ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la fecha 08 de Octubre del año 2.002 han transcurrido: Ocho (8) años, un (1) mes y veintiseis (26) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.”
Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de ESTAFA es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio tres (03) años por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano; El DELITO de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADO, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio doce (12) meses por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano; El DELITO de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS, contempla una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años por aplicación del artículo 37 del Codigo Penal Venezolano. Ahora es bien sabido que la prescripción ordinaria para los tres DELITOS es de tres (3) años.
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo estabecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgado consideró que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IJ11-P-2002-000029, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, intruida en contra de los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO JIMENEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-721.138, domiciliado en la Avenida Paseo Los Andes, Quinta “Jimefa” Urbanización Casacoima, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ARMANDO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.392.976, nacido el día 04 de febrero de 1.950, domiciliado en la Urbanización La Florida, Conjunto Residencial “Las Garzas”, Casa No 03, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, CESLIO TARSICIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.841, domiciliado en la Calle 3, Bloque 2, Apartamento 03-03, Sector II Urbanización Jorge Hernandez, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, AMABILES JESUS HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-7.529.552, domiciliado en la Calle “Las Palmas” Casa N° 13, Barrio “Menca De Leoni” de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Por la comisión del delitos de: ESTAFA, DE LA FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EXPEDICION INDEBIDA DE DOCUMENTO, figuras estas previstas y sancionadas en los articulos 464 y 322 del código penal venezolano, las dos primeras figuras y en el artículo 75 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público, la tercera figura, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JULIA GONZALEZ GARCIA. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 odinal 8° del Código de Procesal Penal.
Asi se Decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
SECRETARIA DE SALA
Abg. Glaiza Reyes