REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2004
AÑOS 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000066
ASUNTO : IJ11-S-2003-000066



IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez.
IMPUTADO: Orlando Antonio Maiz Reyes.
HECHO: Apropiación Indebida Simple.
SECRETARIO: Abg Iraima Rubio


SOBRESEIMIENTO.


Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MAIZ REYES, venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.789.546, residenciado en Bella Vista, Calle Apure, Casa N° 18, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ PEREZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad personal N° V-9.585.036,estado civil soltero, de profesión Administrador, domiciliado en la Avenida las Acacias, casa N° 3, Santa Irene de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:




LOS HECHOS

De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:
“… en fecha 21 de Junio de 1.996, el cidadano Jose Luis Lopez Perez, denuncio ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional de Punto Fijo Estado Falcón, que se habían llevado una camioneta marca CHEVROLET, modelo S-10, año 1.991, color azúl, tipo PICK UP, placas 148-EXC, serial de carrocería C1S4MV09219, la cual pertenece a la Empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y EQUIPOS C.A (DIMECA), luego se entero que dicho vehículo aparecio chocado y se encontraba en Tránsito Terrestre, cuando estaba realizando las diligencias, un empleado de la Empresa donde labora, de nombre: Orlando Antonio Maiz Reyes, se presentó a trabajar y mi Hermana lo interrogó, ya que sospechaba de él, entonces el empleado antes mencionado reconoció que había sacado la camioneta, luego que llegó yo y hablo con él, es que dice que le había sacado copia a las llave del galpón donde se guardan los vehículos y que había sacado la camioneta desde anoche.
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, El ciudadano Orlando Antonio Maiz, posee algun vehículo asignado por la Empresa? C- No, ese señor no tenía vehículo asignado, él era el chequeador de materiales de la Empresa. Diga Usted, el ciudadano en cuestión, tenia acceso a las llaves de dicho vehículo? C- Sí, todos los empleados tienen acceso a las llaves. Diga Usted, anteriormente han ocurrido hechos similares a este? C- Sí, con la misma persona ocurrió una vez, pero como no choco, yo lo reprendí personalmente y me prometio nunca más hacerlo. Diga Usted, alguna persona se percató de tal hecho? C- No, nadie se percato. Diga Usted, el galpón en cuestión cuenta con vigilantes? C- No. Diga Usted, el vehículo en cuestión se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? C- solo responsabilidad civil. Diga Usted, cuanto es el monto del vehículo en cuestión? C- Aproximadamente tres millones de bolivares (Bs 3.000.000). Diga Usted, donde se puede localizar al ciudadano en cuestión? C- El esta detenido en la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Caja de Agua. Diga Usted, jura la preexistencia del vehículo arriba mencionado? C- Sí, lo juro...”
En esta misma fecha, el Agente Raúl José Reyes Rodríguez adscrito a la Seccional de Punto Fijo Estado Falcón, siguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° E-608.766, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, se trasladó en compañía del Detective Jorge Luis Polanco, conjuntamente con el ciudadano Jose Luis Lopez Perez, por ser el denunciante del presente caso, hacia la empresa DISTRIBUIDORA de MATERIALES y EQUIPOS C.A (DIMECA), ubicada en la prolongación Girardot de esta localidad, una vez estando en el mencionado lugar, se les indico el galpón donde estaba estacionado el vehículo objeto de las averiguaciones, seguidamente procedieron a practicar la respectiva Inspección Ocular. Una vez culminada la misma, se entrevistaron con la ciudadana María del Pilar Lopez de Arabadjis, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida las Acacias N° 02 Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.529.718, quien luego de ser impuesta del motivo de la comisión, les manifesto tener conocimiento del caso que se investiga, por lo que optaron a extenderle la respectiva boleta de citación, a la citada ciudadana a fin de que comparesca por ante la sede del Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Punto Fijo Estado Falcón, con el proposito de que rindiera declaración testifical por este Organismo Policial.

En la misma fecha, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial el Funcionario Sub-Inspector Jose Menedz García, trayendo oficio N° 307-96, mediante el cual remiten en la calidad de detenido al ciudadano Orlando Antonio Maiz Reyes, portador de la cédula de identidad N° V-12.789.546.
Dicho ciudadano quedo detenido preventivamente a la orden del Cuerpo Técnico de Policia Judicial ya que supuestamente sustrajo el vehículo en cuestión.
En fecha 25 de Junio del año 1.996 rinde declaración el ciudadano López de Arabadjis María del Pilar, trabajadora de la empresa DIMECA, expuso: “Comparesco por ante este despacho, a fin de retirar el vehículo marca CHEVROLET, Modelo S-10, tipo PICK UP, color azúl, año 1.991, serial carroceria N° C1S4ZMV-309219, Placas N° 148-XEC, la cual fue robada el día jueves (20/06/1.996), y la misma esta a la orden de este despacho. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, tiene conocimiento de la persona que presuntamente hurto dicho vehículo? C- Sí, se llama Orlando Maiz. Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? C- Sí, debido a que tiene aproximadamente tres años trabajando en la empresa antes mencionada. Diga Usted, dicho ciudadano tiene asignado algún vehículo o autorización para conducir el vehículo en esta ciudad a cualquier hora? C- No, en ningun momento ternía autorización de conducir dicho vehículo, es más de los trabajadores que estan a la orden de la empresa él era el unico que no tenía autorización de sacar ningún vehículo. Diga Usted, anteriormente a sucedido algo similar con dicho ciudadano? C- No. Diga Usted, en que momento tuvo conocimiento que dicho ciudadano habia sacado el vehículo de su propiedad? C- el día viernes (21/06/1.996) como a las siete de la mañana, recibí una llamada telefónica donde me informaron que la camioneta había sufrido un accidente, entonces yo no lo creia debido a que el vehículo estaba guardado en el galpón entonces llame a mi hermano con el fin de verificar si la camioneta estaba, me dijo que no estaba, posteriormente vinimos hasta este cuerpo con el fin de efectuar la denuncia, posteriormente fuimos hasta tránsito donde nos informaron que la camioneta estaba a la orden de ellos y la persona que sustrajo el vehículo se lama Orlando Antonio Maiz Reyes, debido a que dicho ciudadano para el momento que choco el vehículo le dio los documentos a la inspectoria de tránsito. Diga Usted, para el momento que detuvo al ciudadano antes mencionado en su empresa que le manifesto? C- El me dijo que era él...”
Consta en actas del presente Asunto, Titulo de Propiedad del Vehículo, del Registro Mercantil de la Empresa DIMECA, según acta de Asamblea Extraordinaria.
En fecha 25 de Junio del año 1.996 se procedio a solicitar información acerca de los posibles prontuarios Policiales o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano Orlando Maiz, el mismo no aparece registrado en sus archivos Policiales ni se encuentra Solicitado.
En fecha 26 de Junio del año 1.996 declaración del ciudadano Orlando Maiz expuso:
“ Resulta que el día jueves tome prestada la camioneta del galpón de la empresa DIMECA, sin conocimiento de los jefes, tenia autorización anteriormente para tomar prestada la camioneta, esa noche a eso de las ocho p.m, fui al galpón y tome prestada la camioneta y la choque en la altura del galpón de la regional con otro vehículo, posteriormente fui hasta la empresa DIMECA con el objetivo de ser responsable de los hechos antes mencionados, estando en la empresa me fui con mi jefe Lopez Jose Luis, hasta tránsito, donde no hubo ninguna negociación por parte del otro propietario del vehículo, en ese momento me trasladaron hasta este Despacho debido a que mi jefe habia puesto la denuncia del vehículo como hurtado, debido que él no sabia que yo fui el que habia sustraido la camioneta del galpón.
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, las características del vehículo que sustrjo? C- un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo S-10, tipo PICK UP, color azúl, año 1.991. Diga Usted, motivo por el cual sustrajo dicho vehículo? C- La tome prestada un momento para efectuar una diligencia personal. Diga Usted, tenia autorización por parte del propietario del vehiculo para salir en el? C- En realidad anteriormente habia salido en el vehículo con autorización por parte de los propietarios, pero ese día no, debido a que se me hizo tarde y no le pude decir nada,. Diga Usted, de donde adquirio las llaves del mencionado vehículo y del galpón? C- Del vehículo la tenia y del galpón hay varias llaves que estan en el deposito. Diga Usted, motivo por el cual tenia en su poder las llaves del vehículo en cuestión? C- Porque quedan en el deposito. Diga Usted, anteriormente le a sucedido algo similar con dicho vehículo? C- No, nunca la habia sacado sin permiso de los propietarios. Diga Usted, a estado detenido por algun organismo policial anteriormente? C- No…”
En fecha tres de Julio del año 1996 mediante auto dictado por el (EXTINTO) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón decretó Abstenerse de proseguir la practica de diligencias sumáriales y el curso de este Juicio debe paralizarse, en tanto en cuanto el agraviado ejerza sus derechos que le asisten por estar en presencia de un delito de acción privada denominado Apropiación indebida, ordenando a su vez la inmediata libertad del ciudadano Orlando Antonio MAIZ.
Constituyendo este el último acto procesal que se realizara en el presente asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHO.


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que desde el 21 de Junio del año 1.996, hasta la presente fecha de la decisión 29 de Junio de 2004 han transcurrido: Siete (8) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:

“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisidio de más de tres años.”

Razón por la cual se observa del tiempo transcurrido en la presente investigación la evidente extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “APROPIACION INDEBIDA SIMPLE” es de tres (03) meses a dos (02) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano. Aunado a ello el agraviado nunca se pronuncio sobre el ejercicio de la acción
Por tal razón considera quien suscribe la presente decisión que es procedente la solicitud Fiscal de la extinción de la acción penal de conformidad con lo estabecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrupido dicho lapso prescriptivo legal con nigún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el arículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IJ11-S-2003-000066, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, intruida en contra de ciudadano: ORLANDO ANTONIO MAIZ REYES, venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.789.546, residenciado en Bella Vista, Calle Apure, Casa N° 18, Punto Fijo, Estado Falcón.
Por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ PEREZ. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 odinal 8° del Código de Procesal Penal.
Asi se Decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


SECRETARIA



ABG. Iraima Rubio