REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000088
ASUNTO : IP11-P-2004-000088


Vistas las múltiples solicitudes de la defensa en cuanto al otorgamiento para el acusado FREDDY IRAUSQUIN de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta en audiencia de fecha 06 de febrero de 2004 y que por razones de salud no se ha hecho efectiva y vistas igualmente los siguientes informes y constancias:
Informe suscrito por del Dr. LUIS ALFREDO CASTILLO de fecha 21-01-2004 (folio 133 primera pieza).
Informe suscrito por los Médicos Forenses Dres. JULIAN MUNDO COLMENARES y BELKIS MEDINA DE F. de fecha 05 de Febrero de 2004 (folio 140 primera pieza), Constancia suscrita por el Dr. NEUDI A. LUGO, de fecha 29 de Febrero de 2004 (folio 7 segunda pieza).
Informe suscrito por la Dra. NUGLENIS GONZÁLEZ sin fecha, (folio 31 segunda pieza).
Informe suscrito por la Dra. ROSA PRIMERA DE MORENO sin fecha, (folio 42 segunda pieza).
Informe médico evolutivo suscrito por el Médico Dr. LUIS A. CASTILLO en fecha 29 de Marzo de 2004, (folio 86 segunda pieza).
Certificación suscrita por el Dr. LUIS A CASTILLO en fecha 29 de Marzo de 2004 (folio 86 segunda pieza), Informe suscrito por los médicos forenses Dres. JULIAN MUNDO COLMENARES y ESTILITA RODRIGUIEZ de fecha 05 de Abril de 2004 (folios 159 y 160 segunda pieza).
Constancia suscrita por el Dr. LUIS A. CASTILLO de fecha 21 de Abril de 2004. (folio 226 segunda pieza).
Informe suscrito por el Dr. MAGDALENO PIMENTEL G. en fecha 21 de Mayo de 2004 (folio 256 segunda pieza.
Este Tribunal para decidir observa: de los referidos instrumentos se evidencia que el acusado tiene una afección cardiaca y en su mayoría recomiendan reposo absoluto y reposo domiciliario, sin embargo, a los fines de considerar la sustitución de la medida impuesta y conocer si existen o no riesgos en cuanto a la reclusión del acusado para el cumplimiento de la medida impuesta, considera conveniente la realización de una nueva evaluación médica para diagnosticar el estado de salud actual del acusado por médicos especialistas en el área de cardiología distintos de su médico tratante, en consecuencia este Tribunal ordena solicitar la colaboración de dos instituciones hospitalarias privadas de la localidad a fin de que proporcionen respectivamente la identidad de un médico con especialidad en la referida área distintos del Doctor Luis Alfredo Castillo por ser este su médico tratante que estén dispuestos a realizar ad honorem la evaluación requerida, por consiguiente se ordena oficiar a la Dirección de la Clínica La Familia y de la Clínica de Especialidades a los precitados fines y aportada como sea la identidad de los médicos si fuera el caso ordenar su notificación a los fines de su aceptación expresa y de ser así proceder a juramentarlos.

El Juez Primero de Juicio,

Abog. Jesús A. Inciarte A. La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio