REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000030
ASUNTO : IK11-P-2002-000030

Vistos los siguientes recaudos: acta de imposición de medida cautelar de fecha 31 de Mayo de 2004, acta de constitución de fianza personal realizada en esta misma fecha por los fiadores ROSANGELE MEDINA RODRIGUEZ y RAFAEL COLINA MELENDEZ y escrito interpuesto el día de hoy por la ciudadana defensora pública primera abogada NANCY ACOSTA, el Tribunal para resolver en cuanto a la necesidad de hacer efectiva la libertad del acusado OSWALDO CANDURIN lo hace en los siguientes términos:
La fianza personal acordada como medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad fue constituida a satisfacción del Tribunal en esta misma fecha, sin embargo en fecha 31-05-2004 este Juzgado luego de imponer al acusado de las obligaciones que debía cumplir, de acuerdo al contenido del artículo 258 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia en la respectiva acta de lo siguiente: “Manifestando el ciudadano Oswaldo Candurin que al hacerse efectiva la medida residirá en creolandia en casa de su progenitora, pero que desconoce la dirección exacta ya que ellos cambiaron de residencia, y la consignara posteriormente”; ahora bien, efectivamente en el día de hoy la defensa consignó escrito informando que la dirección del domicilio de su defendido es ¨Barrio San José Calle Principal Casa No. 16-5, frente a la Distribuidora San José Coro, Estado Falcón¨, siendo evidente que la trascrita dirección no corresponde a la ubicación geográfica y/o competencia territorial de este Juzgado Primero de Juicio y por consiguiente el aceptar que el acusado se domicilie en el lugar que su defensa especificó sería contrariar lo ordenado por los referidos artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la obligación de que el acusado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, en el entendido de que cuando la ley procesal penal en los referidos artículos alude el término jurisdicción lo hace en la acepción de competencia; para hacer mas claro el frágil lindero que existe entre estos dos términos este Juzgador se permite transcribir un fragmento contenido en la obra del insigne autor Uruguayo EDUARDO J COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil al momento de referirse al tema de la Jurisdicción que es del tenor siguiente: “La competencia es una medida de jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Un Juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez”. Por tanto este Organo Jurisdiccional se materializar la libertad del acusado hasta tanto el domicilio del acusado se adapte a las prescripciones de la Ley. Notifíquese.
El Juez Primero de Juicio,



La Seretaria,