REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: LILIAN ROSA MONTAÑEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.046.199.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Agencia Chichiriviche.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1.723.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 30 de Noviembre de 2000, por la ciudadana LILIAN ROSA MONTAÑEZ VEROES, actuando en su propio nombre en el cual procede a demandar a la Entidad Bancaria “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA”, Agencia Chichiriviche, ubicada en la Calle Zamora, Edificio Martino, Planta baja de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.
Alega la demandante, que prestó sus servicios al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, desde el día 24-04-1.991, hasta el día 29-11-00, fecha en la cual fue despedida.
Alega igualmente que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como “Contadora”, en el citado Banco, devengando un sueldo o salario de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 667.187, 50) mensual y que desconocía los hechos que rodearon el despido. Solicito que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona de la ciudadana, NANCYS MARGARITA HERNÁNDEZ, en su condición de Gerente de Agencia.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 30 de Octubre de 2000, se ordenó la citación de la agencia demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la persona de la ciudadana, NANCYS MARGARITA HERNÁNDEZ , en su condición de Gerente de dicha agencia, para que compareciera al Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda; ADVIRTIÉNDOLE que previamente debería comparecer por ante este Tribunal a un ACTO CONCILIATORIO, el segundo día hábil siguiente a su citación, a las 10:00 a.m.- Se libró la boleta correspondiente.
En fecha 15 de Diciembre de 2000, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Nancys Margarita Hernández.
En fecha 19 de Diciembre de 2000, compareció al ACTO CONCILIATORIO la ciudadana Nancys Margarita Hernández y la parte demandante no compareció.
En fecha 21 de Diciembre de 2000, compareció por ante este Tribunal el abogado FÉLIX MANUEL MILANO CARREÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Industrial de Venezuela y consignó escrito de contestación a la demanda, agregándose el mismo a los autos del expediente en la misma fecha.
En fecha 10 de Enero de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado FÉLIX MANUEL MILANO CARREÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Industrial de Venezuela y consignó escrito contentivo de pruebas.
En fecha 11 de Enero de 2001, se agregó y se admitió escrito de pruebas.
En fecha 23 de Octubre de 2001, se agregaron a los autos del expediente oficios procedentes de la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectora Nacional y Asuntos colectivos del Trabajo, Sector Público.
En fecha 23 de Abril de 2003 el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1.723, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 23 de Abril de 2003, fecha en la cual se avocó a la presente causa el Juez Titular las partes no han realizado ningún acto procesal para darle continuidad al presente procedimiento, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana LILIAN ROSA MONTAÑEZ VEROES, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, AGENCIA CHICHIRIVICHE, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los diez (10) de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1.723
Deyanira Zavala/Asistente