REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: TULIO RAFAEL VELÁSQUEZ C., Endosatario por
Procuración de la ciudadana MIRIAN LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.134.155.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO POICHE, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad N° 6.195.726.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 1627

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 06 de Junio de 2000, por el ciudadano TULIO RAFAEL VELÁSQUEZ C., actuando con el carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana MIRIAN LÓPEZ, en el cual procede a demandar al ciudadano VINCENZO POICHE, por Cobro de Bolívares vía Intimación, para que le cancelara a la beneficiaria una letra de cambio librada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con vencimiento el 30 de Abril de 2000, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por su firmante, ciudadano Vincenzo Poiche, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
Alega el demandante, que a pesar de las gestiones amistosas y extrajudiciales que han realizado para que el ciudadano Vincenzo Poiche les cancele la suma adeudada, éstas han resultado infructuosas, y por cuanto han agotado los recursos para lograrlo, proceden a demandar en toda forma de derecho, por la cantidad ya indicada, al ciudadano Vincenzo Poiche.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 07 de Junio de 2000, se ordenó la intimación del ciudadano VINCENZO POICHE, para que pagara o a ello fuera condenado por este Tribunal, las cantidades señaladas; se decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, se libró Despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar dicha medida, y se abrió pieza separada.
I I
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1627, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares vía Intimación, se determina que desde el día 06 de Junio de 2000, fecha en la cual la parte demandante presentó la demanda, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por el ciudadano TULIO RAFAEL VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana MIRIAN LÓPEZ, contra el ciudadano VINCENZO POICHE, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los cuatro (04) días de Junio del año 2004.- Años 194° y 145°.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 04-06-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría

Norfa Neira
Asistente