REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 09 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2004, suscrita por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano ERASMIN YÁNEZ, y también suscrita por el abogado ENRIQUE JULIO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.810, en su carácter de apoderado de la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., según poder que en copia fotostática consigna para que previa confrontación con el original sea agregado a los autos, y que en calidad de garante es solidariamente responsable con los demandados ciudadanos RAMÓN IGNACIO LLOVERA y JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOZA, en donde se da por citado en nombre de la garante, y renuncia al lapso de emplazamiento; y contentiva dicha diligencia de transacción realizada entre las partes del presente juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), expediente signado con el No. 2252, nomenclatura de este Tribunal.- En consecuencia, se acuerda agregar a los autos del presente expediente copia fotostática del poder mencionado.- Igualmente por cuanto ambas partes establecen de mutuo acuerdo dar por finalizado el presente juicio y señalan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), por indemnización total de todos los conceptos por daños materiales y morales, y la parte demandante declara recibir de la parte demandada y la garante cheque de gerencia No. 67120472 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ERASMIN YÁNEZ, por la cantidad antes indicada; y la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- El Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.- Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del tribunal.-Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 09/06/2004, se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2252.-
/mzr.-