REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000975
Visto el escrito de fecha 16-06-04 recibido por intermedio de la oficina de Alguacilazgo por parte del Abg. Augustin Camacho actuando con el carácter de defensor privado del imputado: CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA, plenamente identificado en autos, mediante la cual manifiesta: “ A mi Representado se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 14-05-04, sin que hasta la presente fecha el representante Fiscal haya solicitado prórroga, ni tampoco formal acusación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP solicito la Libertad de mi representado.” Una vez recibido se asigna la nomenclatura N° IP01-S-2004-000975 y observa el Tribunal mediante el Sistema Juris 2000 y el Acta certificada que corre inserta al Archivador que lleva este Despacho en el asunto penal IP01-S-2004-000975, que en fecha 14 de Mayo del presente año este Tribunal previa solicitud del Abg. Roldan Di Toro en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, impone en Audiencia de individualización de Imputado previa notificación de todas las partes, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALBERTO ARGUELLES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.477.784, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sucre, casa S/N de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Analizadas minuciosamente las actuaciones que conforman el asunto, formula las siguientes consideraciones: Primero: Se observa que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha solicitado la Prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer el Acto Conclusivo correspondiente, y tampoco ha presentado Acusación Penal ante este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:
"... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en derecho en el presente asunto Sustituir la Medida impuesta y decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.477.784, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sucre, casa S/N de esta ciudad de Coro Estado Falcón, conforme alo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Segundo: Se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 15-06-2004, a la 1:00 horas de la tarde a los fines de imponer al citado ciudadano del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo previsto en los artículos 256 y 260 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena notificar a las partes y el traslado del ciudadano: Carlos Alberto Argüelles Medina. Así se decide expresamente.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Primero: Se sustituye la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS ALBERTO ARGUELLES MEDINA. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.477.784, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sucre, casa S/N de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, la cual consistirá en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, y por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a quien se le sigue investigación por el delito de por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 15-06-2004, a la 1:00 horas de la tarde a los fines de imponer al citado ciudadano del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo previsto en los artículos 256 y 260 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y notificar a las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de la prosecución de las investigaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANIS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENY OVIOL.