REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 15 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-0001060

En fecha 24-05-2004, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra JESUS ENRIQUE MORLES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.460.746, residenciado en: Sector Monterrey de la Población de Maparari, Municipio Unión del Estado Falcón, por el delito de: ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 31-08-2001, hasta la presente fecha, no ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, sin embargo observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el caso que nos ocupa no es típico, y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, criterio que comparte esta Juzgadora al revisar la causa, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: JESUS ENRIQUE MORLES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.460.746, residenciado en: Sector Monterrey de la Población de Maparari, Municipio Unión del Estado Falcón, por el delito de: ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA

En esta fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador y se le dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA