REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001133

En fecha 14-06-2004, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra de GUSTAVO JOSE MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°: 13.027.166, natural de Coro, residenciado en: en sector Barrio norte, casa sin número del Estado Falcón, por el delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORELBA ANTONIA NAVA DELGADO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 29-06-2003, hasta la presente fecha, no ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, sin embargo observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el caso que nos ocupa no es típico, y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, en vista de que del reconocimiento médico Legal practicado a la ciudadana Morelia Antonia Nava delgado por los Dres. Angel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, el cual arroja en la conclusión: traumatismo generalizado leve. Genitales sin signos de violencias, multípara, vagina amplia, no se apreció secreción en genitales. Ano rectal: sin alteración. Criterio que comparte esta Juzgadora al revisar la causa, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de: GUSTAVO JOSE MEDINA LUGO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.027.166, natural de Coro, residenciado en: en sector Barrio norte, casa sin número del Estado Falcón, por el delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORELBA ANTONIA NAVA DELGADO. en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSELYN GARCIA
LA SECRETARIA