REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001293
Visto el escrito de fecha 18-06-04 presentado por la abogada MEREDITH DEL C. FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano: YOEL ENRIQUE TUDARES NAVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.732.206 y residenciado en el Sector Las Filipinas municipio Dabajuro del Estado Falcón, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSELIN NAVAS, de 02 años de edad. Manifiesta el Representante del Ministerio de once años de edad, el Ministerio Público narra en la solicitud que tuvo conocimiento de los hechos en fecha 04 de junio del año 2004, cuando fue recibido en ese Despacho comunicación N° 04-06-04 emanada del Consejo de Protección de Dabajuro del Estado Falcón suscrita por las Consejeras TSU Liseth Argüelles, TSU Rudy Reyes y TSU Sikiu Barboza en la cual informan sobre denuncia formulada por la ciudadana: CELIA CORTES DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.500.709, relacionada con abuso sexual a su nieta YOSELIN NAVAS de once años de edad, por parte de su padrastro YOEL TUDARES NAVAS . Una vez recibida la denuncia se dictó Orden de Investigación al C.I.C.P.C, a los fines de que se practicaran todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, asignándose el N° de Expediente G-697.561. Entre las diligencias de investigación practicadas por el órgano de investigación estuvo la entrevista a la niña: YOSELIN JUDITH NAVA, venezolana, de once años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.667.354, RESIDENCIADA EN LA Calle Principal casa S7N del Sector El Beneficio de la Población de Dabajuro Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “Que ella y su hermano menor se encontraban viviendo con su padrastro YOEL ENRIQUE TUDARE GONZALEZ y debido a la muerte de su mamá, él se casó con otra señora; en el mes de enero aproximadamente la esposa de su padrastro viajó a la ciudad de Caracas quedándose solos en al casa ellos con su padrastro y la misma noche en que viajó su mujer, éste llegó a su cuarto y empezó a tocarla y aunque ella no se dejaba el la obligó y abusó sexualmente de ella, la noche siguiente pasó lo mismo, llegó a su cuarto y abusó nuevamente sexualmente de ella, hasta que llegó su esposa de Caracas. Posteriormente en el mes de Abril su esposos viajó a Caracas y él aprovechó nuevamente de abusar sexualmente de ella en dos ocasiones seguidas. Así mismo manifestó que no se lo había contado a nadie por miedo, hasta que se lo dijo a su abuela y esta formuló la denuncia”. En fecha 04-06-2004 le fue practicado reconocimiento médico legal ginecológico ano-rectal a la adolescente: YOSELIN NAVAS, el cual arrojó como resultado. Himen anular, bordes festoneados, con desgarros antiguos en hora 2 Y 10 según la esfera de un reloj. Conclusión: Desfloración Antigua, no pudiéndose precisar fecha de consumación.
Fundamenta su solicitud conforme a lo establecido en los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud A) Acta de Denuncia de fecha 04 de Junio de 2004, inserta al folio Tres (03) suscrita por las Consejeras del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, de la ciudadana CELIA CORTES DE NAVA, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. B) Informe de fecha 03-06-2004 levantado por las ciudadanas: Sikui Barboza, Liseth Argüelles, Rudy Reyes, funcionarias adscritas al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente Dabajuro Estado Falcón, en relación al caso de la niña Yoselin Nava, inserto al folio cuatro (04). C) Acta de entrevista de fecha 03-06-04 rendida ante el Consejo de Protección por la niña Yoselin Nava. D) Acta de investigación de fecha 04-06-2004 inserta al folio once (11 y Vto.) de la entrevista practicada a la ciudadana Celia Antonia Cortes de Navas, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan. E) Acta de investigación de fecha 04-06-2004 inserta al folio once (1 2 y Vto.) de la entrevista practicada a la niña Yoselin Judith Navas, quien es victima de los hechos que se investigan. F) Informe de Experticia Ginecológico Ano rectal y Ano Rectal inserta al folio Quince (15) suscrita por el Dr. Alexis Zárraga, en la cual se deja constancia de la evaluación médico legal practicada a la niña Yoselin Navas de 11 años de edad. G) Informe de Evaluación Psicológica de fecha 03-06-04 realizado por la Orientadora Msc. Edecia Margarita Zavala de Ortega funcionaria adscrita al Centro de orientación Integral Dabajuro Estado Falcón.
Ahora bien en vista que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen contundentes elementos de convicción para afirmar que el imputado ha sido presuntamente autor de la comisión del hecho que se investiga, además del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad para que este caso no quede impune, es el motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE ORDEN DE APREHENSION al ciudadano: YOEL TUDARES MAVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.732.206 y residenciado en el Sector Las Filipinas municipio Dabajuro del Estado Falcón, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSELIN YUDITH NAVAS, de 11 años de edad. Del análisis minucioso de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: que en las actuaciones se observan fundados elementos de convicción presentadas por la Fiscal, y es cierto que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el ciudadano YOEL ENRIQUE TUDARES GONZALEZ, antes identificado ha sido presuntamente autor y participe en la comisión de un hecho punible y se evidencia que hay peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, aunado al hecho que en el caso que nos ocupa existe la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, Y 77 ORDINALES 8°, 9° Y 14° del Código Penal, fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, en el sentido de autorizar por cualquier medio idóneo la Aprehensión del investigado, a los fines de que sea traído al proceso a los fines de ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una evidente presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en consecuencia es procedente DECLARAR con LUGAR lo solicitado por dicha representación fiscal , en cuanto le sea Decretada MEDIDA DE APREHENSION JUDICIAL al ya mencionado ciudadano, por estar llenos los requisitos del articulo 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: procedente la APREHENSION JUDICIAL solicitada por el fiscal Décimo del Ministerio Público a que se decrete la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: YOEL ENRIQUE TUDARES NAVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.732.206 y residenciado en el Sector Las Filipinas municipio Dabajuro del Estado Falcón, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSELIN YUDITH NAVAS, de 11 años de edad; Titular de la cédula de identidad N° V-21.667.354, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima, para la prosecución de curso de ley, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente. Cúmplase.
MAG. CS. YANYS MATHEUS SUREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. DANIEL TORRES
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión que antecede se remite la causa Nº IP01-S-2004-001293 a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
EL SECRETARIO DE SALA