REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001301
ASUNTO : IP01-S-2004-001301


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su condición Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad al Ciudadano JAVIER ANTONIO LEAL LUGO, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, en donde aparece como víctima el Ciudadano Sangronis Chirinos José Luis; y quien fue detenido en fecha 19 de junio de 2004, por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; y una vez analizadas las actas policiales, se evidencia la inexistencia de elementos de convicción para solicitar medida de coerción personal alguna en contra de dicho Ciudadano. Este Tribunal lo recibe, le da entrada bajo el Nro IP01-S-2004-0001301, y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que, por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este ultimo que reza textualmente lo siguiente: “La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad Judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”; se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JAVIER ANTONIO LEAL LUGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-17.518.377, de 21 años de edad, profesión obrero, natural del Estado Falcón y residenciado en la calle Democracia con Borregales, Nro 20, del Sector San Antonio de Coro, Estado Falcón; de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, se le designa el respectivo defensor recayendo tal designación en el defensor Público de guardia Abg., Florangel Figueroa. Librase la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

La Juez Segundo De Control

Abg. Yanys Matheus
La Secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés


En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Libertad Nro 371 y oficio Nro 2CO-531-04.


La secretaria










ASUNTO: IP01-S-2004-0001301
FECHA: 20-06-04
AUTO DE LIBERTAD PLENA