REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001297

En fecha 14-06-2004, la Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra las ciudadanas: YANIRA GRATEROL DE MADRIZ, YACKELINE GRATEROL, SANGRONIS Y GLADIS SANGRONIS, por el delito de LESIONES PERSONALES en el Código Penal.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que el hecho investigado no es típico, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: YANIRA GRATEROL DE MADRIZ, YAKELINE GRATEROL SANGRONIS Y GLADYS SANGRONIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA

En esta fecha quedo registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA