REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001252
ASUNTO : IP01-S-2004-001252
AUTO DE MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima de Ambiente donde pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: LELIS RAMON LOPEZ, JUAN RAMON CORTES, FELIX ANTONIO MUJICA, OSLANDO RAMON LOPEZ, RICHARD JOSE GUEDES SANCHEZ, YONNY JOSE ARTEAGA LUGO, JOSE GREGORIO CRISTIAN Y CARLOS FRANCISCO BORREGALES LEAL por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Forestal De suelos y Aguas, la Ley Orgánica para la,. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Abogada BARBARA DI BLASIO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, los Imputado(s) LELIS RAMON LOPEZ, JUAN RAMON CORTES, FELIX ANTONIO MUJICA, OSLANDO RAMON LOPEZ, RICHARD JOSE GUEDES SANCHEZ, YONNY JOSE ARTEAGA LUGO, JOSE GREGORIO CRISTIAN Y CARLOS FRANCISCO BORREGALES LEAL, y su Abogado(a) EUDIS ALVAREZ, defensor público tercero (E) penal. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicito copia certificada del acta resultante de esta audiencia. Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, posteriormente los imputados manifestaron que No querían declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, y se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, manifestando al ciudadano juez que se considere que sus defendidos viven en la población de Tucacas destacando que los mismos no poseen recursos económicos para trasladarse, a los fines que se considere sus presentaciones por ante la fiscalía quinta del Ministerio público del Estado Falcón. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, pasa a analizar la solicitud Fiscal y lo hace de la manera siguiente evidentemente que nos encontramos frente a un hecho punible y que esta tipificado en la Ley específicamente en el Articulo43 de la Ley Penal del ambiente así como en los Tratados internacionales suscritos por Venezuela queda evidentemente demostrada la participación de los imputados con el acta levantada por los Funcionarios actuantes adscritos a la dirección de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional cuando se encontraban efectuando labores ingerentes a la Guardería Ambiental específicamente en la carretera Nacional Morón Coro a la altura del caño el Tuque sobre el puente del mismo nombre en dirección del parque Nacional Morrocoy aguas abajo y en sentido al mar encontraron a los referidos ciudadanos talando con implementos manuales la vegetación presente en el lugar conocida como la especie Mangle Rojo igualmente encontramos en las actas que rielan en el asunto la entrevista realizada al del ciudadano MARGARITO GUTIERREZ quien expuso en horas de la tarde del de ayer se convoco una reunión en el comando de la Guardia Nacional de Tucaras a la cual asistimos miembros del comité vecinal contra inundaciones y luego cuando cuando continuo la inspección aguas abajo en el momento que llegamos a la desembocadura del caño Tuque y salado la comisión de la guardia que estaba haciendo la inspección y que yo acompañaba detuvo a un grupo de ciudadano que estaban cortando mangle presuntamente dentro de los linderos del parque Nacional Morrocoy y los mismo fueron trasladado al comando por todo lo antes expuesto. Este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA imponer a los ciudadanos LELIS RAMON LOPEZ, JUAN RAMON CORTES, FELIX ANTONIO MUJICA, OSLANDO RAMON LOPEZ, RICHARD JOSE GUEDES SANCHEZ, YONNY JOSE ARTEAGA LUGO, JOSE GREGORIO CRISTIAN Y CARLOS FRANCISCO BORREGALES LEAL de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y los decretos N° 1843 de fecha 19-09-1991, decreto N° 675 de fecha 10-05-1995 y convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas ( convención Ramsar) ratificado en fecha 16 de septiembre de 1988, el cual consistirán en la presentación por parte de los imputados por ante la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Falcón cada 30 días y la prohibición de acercarse a los manglares o sitios cercanos donde los imputados fueron aprehendidos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABGJAMIL RICHANI