REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IJ01-S-2002-000426
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 21 de enero del 2004, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Defensoría Tercera Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, fijó plazo prudencial de 45 días a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa signada con numero antiguo 4CO-474-02 la cual guarda relación con la solicitud signada con números y letras IJ01-S-2002-000426, que se sigue en contra del ciudadano: JOSÉ GERMAN DAAL SÁNCHEZ ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.476.8678, residenciado en Sector Las Calderas, Municipio Colina, calle 04, casa sin número,frente al Módulo policial, por la presunta Comisión del delito de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, debido a que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso y visto que han transcurrido más de seis meses sin que hasta la presente el Representante Fiscal haya presentado su acto conclusivo y luego que en fecha 21-01-04, éste tribunal fijó un plazo prudencial para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye causa signada con numero antiguo 4CO-474-02, la cual guarda relación con la solicitud signada con números y letras IJ01-S-2002-000426, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa con numero antiguo 4CO-474-02 e igualmente según solicitud signada con números y letras IJ01-S-2002-000426, que se sigue en contra del ciudadano: JOSÉ GERMAN DAAL SÁNCHEZ, cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano por la presente causa, así como también su condición de Imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa signada con numero antiguo 4CO-474-02 y guarda relación con la solicitud signada con números y letras IJ01-S-2002-000426, que se sigue en contra del ciudadano JOSÉ GERMAN DAAL SÁNCHEZ ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.476.8678, residenciado en Sector Las Calderas, Municipio Colina, calle 04, casa sin número,frente al Módulo policial, por la presunta Comisión del delito de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplace y líbrense las respectivas boletas de notificación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
EL SECRETARIO