REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001395
ASUNTO : IP01-S-2004-001395

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones de Cinco (7) folios útiles, presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abg. José Alberto Garcia Montes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano Dario Antonio Freites, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del Henry Luis García; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No IP01-S-2004-001395, mediante la cual dicha Representación Fiscal solicita a este Despacho se ordene la Libertad del referido ciudadano, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: Dario Antonio Freites, títular de la cédula de identidad N°11083267, Venezolano, de profesion indefinida, natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización Las Eugenias Tranversal 11 Casa N° 14-5-B En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor público,





recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Segundo Penal del Estado Falcòn Abg. Florangel Figueroa. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABOG. HILARIO TOYO.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.



NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad Nro. 393, Boleta de Notificación a la Defensor Público Segundo Penal.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.