REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control de Coro
Coro, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000839
ASUNTO : IP01-S-2004-000839


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado por la ABG: YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico del Estado Falcón por ante las Oficinas de Alguacilazgo, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a las ciudadana: MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA Y ROSA MARIA FERRER MENDEZ , venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 10.088.200 la primera de las nombradas residenciada en el sector el beneficio casa S/N Municipio Dabajuro Estado Falcón y la segunda en el caserío las Cabreras Avenida principal San José de Seque el cual le imputa el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES establecido en el Articulo 418 del código penal En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 10:35 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo del Abogado HILARIO R, TOYO ALVAREZ a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por la vindicta pública, Representada en este acto por el Abg. AMERICO RODRIGUEZ en contra de las Imputadas MINERVA FERRER Y ROSA FERRER por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. AMERICO RODRIGUEZ, la Defensora Pública Cuarta Abg. ISABEL MONSALVE, la defensora privada Abg. OLGA LÓPEZ, las imputadas MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA y ROSA MARIA FERRER MENDEZ. Verificada la presencia de las partes el Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó de conformidad con el artículo 256 ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de libertad para las ciudadanas: MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA Y ROSA MARIA FERRER MENDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES en el transcurso de una riña de conformidad con los artículos 418 y 427 del código penal vigente . Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a las imputadas los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando las Imputadas: que si querían declarar, pasando la ciudadana MINERVA GREGORIA FERRER: “yo tengo una casa en el municipio buchivacoa propiedad de mis tres hijos, la tenia cerrada , viendo la situación que ella viene de Maracaibo con tres hijos, le di la casa al cuido y ella me dice que se la alquile, se la alquile por un año, el monto del año hizo cuatrocientos mil bolívares , ella me dice que lleguemos a un acuerdo de compra venta , viendo su necesidad que si me la quiere comprar y si era posible dejarle el dinero que me dio como una letra de pago , yo la vendía en tres millones y por ser mi hermana se la dejaba en uno y medio , no me compro la casa paso el otro año le pedí que la desocupara que la iba a vender se puso agresiva diciéndome que la casa no estaba en condiciones de compra , luego me dijo que le quitara una de las piezas por que le perjudicaba las niñas , luego me denuncio con la policía y le dije que la derrumbara y que si no me la entregara y me dijo que nunca me la entregaría , luego yo estaba con mi esposo arreglando un alambre cuando la veo que viene con una piedra para mi esposo entonces tuve que actuar en defensa de mi esposo , nos golpeemos, le dije que se calmara para que las niñas no vieran eso y mando a buscar una olla de agua caliente para quemar a mis niñas para que no volviera mas a mi casa, lanzándole agua caliente a mis muchachas , le cayo a una de ellas pero como estaba tibia no le hizo nada , luego comenzó a lanzarle piedras a mi carro , de la manera que fuera tenia que pagarle por haberla detenido a agredir a mi esposo , que ella donde fuera ganaría el pleito por que ella era una mujer de armas tomadas. Por lo que solicito que me desocupe la casa. Es todo.” Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada ROSA MARIA FERRER. quien expuso " quiero que se cumpla lo dispuesto en el articulo 60 de los derechos humanos , este problema viene del año pasado que ella me cito a la policía para demandarme y quitarme las factura que me dio por el pago de la casa alegando que esa factura era falsa que yo no podía comprobarle ni tener testigos de como yo le había pagado eso , luego ella llego a mi casa amenazándome que me sacaría por los pelos , a golpes si no desocupaba la casa con rabia , me daño una mesa , y un mini componente y con furia me grita en mi cara que me mataría , no dije nada y se fue , luego volvió y estaba en el baño , discutió y yo espere que se fuera , luego envió un mensaje con mi hermana keyla Ferrer que me cuidara por que uno de los hombres que ella carga me iba a violar y a golpear , después de esto , llegó por detrás de la casa , llevo dos correa una camioneta y un malibú , andaban cuatro hombres , dos mujeres y dos niñas , comenzó la discusión , me puteo , me desafió andaba armada con palos , mientras ella me golpeaba los hombres desvalijaban la casa , luego me agarro a mordiscos folsejie con ella y no le pegue , entré a la cocina tenia una olla caliente y la tire para que se fuera , amenazó después que si no salía quemaría toda la casa. Es todo. “ Acto seguido interviene la abogada Defensora Privada de la ciudadana MINERVA FERRER, quien solicitó además de lo solicitado por la vindicta pública cualquier otra providencia que avíen tenga el tribunal para que estas dos hermanas no sigan agrediéndose, contradiciendo así lo alegado en este acto por la ciudadana ROSA FERRER . Acto seguido se le concede la palabra a la defensora pública cuarta quien manifiesta que se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal. El ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa Para que puedan imponerse Medidas Cautelares a un Imputado es necesario que concurran los dos presupuesto o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de Atlas del proceso penal, como son
1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado.
Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dichos delito
Por cuanto el tribunal observa que en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra la imputada (fomus bonis iuris).EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA Decreta: Imponer a los ciudadanas : MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA Y ROSA MARIA FERRER MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 10.088.200 la primera de las nombradas, residenciada en el sector el beneficio casa S/N Municipio Dabajuro Estado Falcón y la segunda en el caserío las Cabreras Avenida principal de San José de Seque Estado Falcón de las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 256 ordinales 5 y 6 y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse entre las dos y la prohibición de concurrir a determinados lugares , en este caso a la vivienda donde ocurrieron los hechos, a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCEN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA Decreta: Imponer a los ciudadanas : MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA Y ROSA MARIA FERRER MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 10.088.200 la primera de las nombradas, residenciada en el sector el beneficio casa S/N Municipio Dabajuro Estado Falcón y la segunda en el caserío las Cabreras Avenida principal de San José de Seque Estado Falcón de las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 256 ordinales 5 y 6 y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse entre las dos y la prohibición de concurrir a determinados lugares , en este caso a la vivienda donde ocurrieron los hechos, a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES en el transcurso de una riña de conformidad con los artículos 418 y 427 del código penal vigente
IONALES LEVES en el transcurso de una riña de conformidad con los artículos 418 y 427 del código penal vigente . Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. HILARIO TOYO
SECRETARIA
ABOG .CECILIA PEROZO