REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001011
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: FELIPE ORDOÑEZ y WILFREDO VELÁZQUEZ BELLO y como víctimas: FELIPE ORDOÑEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ Y HERIDIS ISABEL HIDALGO SANGRONIS, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 25-02-02, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Tansporte Terrestre, se trasladaron a la Carretera Cumarebo- San Ignacio, Sector El Paraiso, Muncipio Zamora, en donde pudieron verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, luego procedieron a identificas los vehículos involucrados en el accidente, vehículo N° 1: Placas DDB-173, Ford, 1978, Color Azul y Gris, Clase Automóvil, Tipo sedan, el mismo era conducido por FELIPE JESÚS ORDOÑEZ GERALDO uno de los lesionados y en el vehículo N° 2: Placas 607-XGW, Marca Dodge,Modelo 1972, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, el mismo era conducido por WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ BELLO.
En fecha 28-02-02, La Fiscalía Segunda recibió Asignación N° 1068-03-02, de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, donde aparece como víctima: Pérez Morales Luis Alejandro, y como Imputados: FELIPE ORDOÑEZ y WILFREDO VELÁZQUEZ BELLO y como víctimas: FELIPE ORDOÑEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ Y HERIDIS ISABEL HIDALGO SANGRONIS, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
En fecha 05-04-03, la Representeante del Ministerio Público remitió boleta a la medicatura Forense, donde se evidencia que el funcionario actuante de Tránsito Terrestre de Cumarebo solicita al Médico Forense practique Reconocimiento Médico Legal, a los ciudadadnos: Felipe Jesús Ordoñez Geraldo, Wilfredo Velázquez Bello y Heridis Isabel Hidalgo Sangronis.
En fecha 13-05-03, el propietario del vehículo, ciudadano: WILMER VELAZQUEZ BELLO, solicitó ante el Ministerio Público la entrega del mismo el cual posee las siguientes características: Placas 607-XGW, Marca Dodge,Modelo 1972, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick Up.
En fecha 14-05-03, El Ministerio Público acordó la entrega del vehículo a su propietario WILMER VELAZQUEZ BELLO, el cual posee las siguientes características: Placas 607-XGW, Marca Dodge,Modelo 1972, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Pick Up y remitió el correspondiente oficio al dueño del Estacionamiento para que acuerde la entrega del mismo.
En fecha 13-05-03, el propietario del vehículo, ciudadano: JUAN DE LA GUADALUPE FIGUEROA, solicitó ante el Ministerio Público la entrega del mismo el cual posee las siguientes características: Placas DDB-173, Ford, 1978, Color Azul y Gris, Clase Automóvil, Tipo sedan.
En fecha 14-05-03, El Ministerio Público acordó la entrega del vehículo a su propietario JUAN DE LA GUADALUPE FIGUEROA, el cual posee las siguientes características: Placas DDB-173, Ford, 1978, Color Azul y Gris, Clase Automóvil, Tipo sedan y remitió el correspondiente oficio al dueño del Estacionamiento para que acuerde la entrega del mismo.
Visto que no existe en la causa Reconocimientos Médicos que determinen las lesiones, para que el Ministerio Público procesa a calificarlas y en vista que han transcurrido un año y un mes con catorce días desde que sucedió el accidente lapso que hace imposible que se puedan determinar las lesiones, en razón de ellas considera que constituye la razón fundamental para que pueda incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado solicitándo a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004- 001011, donde aparecen como Imputados: FELIPE ORDOÑEZ y WILFREDO VELÁZQUEZ BELLO y como víctimas: FELIPE ORDOÑEZ, WILFREDO VELÁSQUEZ Y HERIDIS ISABEL HIDALGO SANGRONIS, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
|