REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001113
AUTO DE CRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, por el motivo de la comisión del delito: ACTO CARNAL previsto y sancionado en el 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de: DIANA KARINA BRACHO donde aparece como imputado: WILFREDO DAAL.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que : En fecha 09-08-1999, fue asignada a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una denuncia formulada por la ciudadana: ANA VELINDA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.497.490, residenciada en ésta ciudad de Coro Estado Falcón. Una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho que nos ocupa procedió la apertura de Investigación correspondiente ordenándose todas las diligencias necesarias. Ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el delito imputado al ciudadano: WILFREDO DAAL, es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente que prevé una pena de hasta 18 meses de prisión; y cuya presunta comisión fue en el mes de Julio del año 1999, habiendo trancurrido hasta la presente fecha tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° de la norma adjetiva Penal, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no están dados los elementos necesarios para determinar que se cometió un hecho punible, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001113, por el motivo de la comisión del delito: ACTO CARNAL previsto y sancionado en el 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA KARINA BRACHO donde aparece como imputado: WILFREDO DAAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8°del Código Orgánico Procesal Penal; así como el 108 ordinal 5° del Codigo Penal . Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
|