REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-001123

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado YURI ELINOR RODRIGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputados: JONATHAN IGNACIO TOVAR MELENDEZ, por la presunta comsión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: ERIKA BEATRIZ LAGUNA.
LOS HECHOS
En fecha 03-07-99, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Comandancia General, reciben denuncia de la ciudadana: ERIKA BEATRIZ LAGUNA.
En fecha 30-09-03, de conformidad con lo señalado de las actas que acompañan la presente causa se desprende que estamos en presencia de un delito de instancia de parte agraviada, tal y como se desprende de la norma penal, en virtud de ello, el Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del asunto, de conformidad con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal en asunto seguido en contra del ciudadano:JJONATHAN IGNACIO TOVAR MELENDEZ, por la presunta comsión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: ERIKA BEATRIZ LAGUNA.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación el 03-07-99, ordenada por el Representante de la Vindicta Públicano, presente causa se desprende que estamos en presencia de un delito de instancia de parte agraviada, tal y como se desprende de la norma penal y por cuanto la víctima no ha presentado ninguna acción en contra del imputado, antes identificado; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-001123, donde aparece como Imputado: JONATHAN IGNACIO TOVAR MELENDEZ, por la presunta comsión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: ERIKA BEATRIZ LAGUNA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG. DANIEL TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO