REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-001147
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: REINALDO JESÚS MORA MORALES, por el motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ALMABELLA MADRID.

LOS HECHOS
En fecha 29-06-01, los funcionarios adscritos al Tránsito terrestre recibieron información de accidente de tránsito tipo arrollamiento de Peatón lesionado.
En las actuaciones que acompañan a la presente solicitud se encuentra el informe de experticia médico legal el cual arrojó que para el momento de la práctica del mismo la víctima no presenta lesiones ni huellas de haberlas recibido.
La Representación Fiscal, verificó que en la causa en el reconocimiento médico no arroja la existencia de lesiones en la víctima, en razón de ello, considera la representación Fiscal que no tiene fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, solicitando el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 1° de la norma adjetiva penal;considera ésta juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001147, donde aparece como Imputado: REINALDO JESÚS MORA MORALES, por el motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ALMABELLA MADRID, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO