REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001103



En Fecha treinta y uno (31) de mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar Audiencia Oral; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud presentada por el Abg. YOEL RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición del Tribunal al ciudadano: FRANKI SAVIER VELAZQUEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes. En este estado se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien hizo formal presentación del ciudadano FRANKI SAVIER VELAZQUEZ LUGO, expuso los hechos por los cuales se produjo la aprehensión por parte de efectivos de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en chichiriviche, ratificando la solicitud presentada por ante el Tribunal, en el sentido de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la tramitación del proceso por el procedimiento ordinario. Seguidamente se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestó el Imputado que si deseaba rendir declaración.- a tal efecto fue trasladado al podio quedando identificado como FRANKI SAVIER VELAZQUEZ LUGO, Titular de la Cédula de Identidad N° -17.515667 venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-12-82, natural de Puerto cabello Estado carabobo, de ocupación obrero de residenciado en Calle principal Casa S/N, caserio la villa Mnicipio Acosta del Estado Falcón y expuso: “Yo venia en la camioneta y traia 4 porciones de marihuana para mi consumo y cuando dieron el voz de alto, lo lanse en la camioneta y luego vino el funcionario lo agarro y me metio hacia adentro acusandome a mi solo. Seguidamente se le concedio la palabra a la defensa Abg. FLORANGEL FIGUEROA, quien expuso sus alegatos de defensa, quien entre otras cosas manifiesta que difiere de la calificacion juridica hecha por el ministerio publico, y por cuanto considero que no hay peligro de fuga , solicita que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido ademas solicite se le ordene la practica de un examen toxicologico ,oficiar al hospital Lino Arevalo de tucacas a los fines de tal práctica.
Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, pasa a decidir de la siguiente manera: 1) Se observa que estamos en presencia de un hecho púnible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Que existen elementos para considerar que el ciudadano Fraki Velasquez, es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: a) Acta policial de fecha 28 de mayo de 2004, suscrita por el subinspector Jhonny Ramirez, en el cual consta el procedimiento donde resultara aprehendido el imputado. b) Acta de entrevistas realizadas a los ciudadanos Rivero Yerahin y Freddy Garcia, insertas a los folios ocho (8) y diez (10) quienes fueron testigos presenciales del hecho.c) No evidenciandose el peligro de fuga en el curso del proceso ni de obstaculización, y siendo que en el presente caso, el ciudadano imputado manifiesta que los envoltorios que le fueron decomisados son de menor tamaño que el mostrado por los funcionarios en audiencia y por cuanto el mismo se declara consumidor del estupefaciente denominado marihuana y tiene su residencia arraigada en este pais y tomando en consideración la pena que podria llegar a imponerse, es por lo que se considera que lo procedente es decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse una vez cada 20 dias ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, y asi se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano Fraki Velasquez, prevista en el ordinal 3 del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal. 2) oficiar al Director del Hospital Lino Arevalo con sede en Tucacas, Estado Falcón a los fines de consertar una cita para la practica de examenes toxicologicos al referido imputado. Remitase las actuaciones que conforman la presente causa a la fiscalia séptima del ministerio público a fin de que prosiga las investigaciones. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CECILIA PEROZO