REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001339
En Fecha 22 de junio del año 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación , en virtud de solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. García Montes José Alberto. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia, acto seguido le concedio la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud de Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad por los delitos de Ocultamiento de Armas y Robo Agravado de conformidad con los Art.278 y 460 del Codígo Penal. Seguidamente le impuso el precepto constitucional a los ciudadanos imputados quienes manifestaron su deseo de declarar; cuyas declaraciones constan en el acta de la audiencia. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Abog. Nelson Molina Vilchez, Inpre 47869 quien expuso sus argumentos de defensa solicitando La Nulidad Absoluta de las Actas que involucran al ciudadano: Javier Antonio Fernández Fernández; y por tanto se le conceda la libertad plena; así mismo en cuanto a los otros defendidos; los argumentos presentadosque involucran a los ciudadanos Ricardo José Polanco Olivo y Lenin Antonio Fernández, no coinciden en nada; por tanto solicitó: le conceda la libertad bajo medidas cautelar. En este acto hace uso de replica el representante fiscal y ratifica su solicitud.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, las declaraciones de los imputados y revisadas las actuaciones este Tribunal observa : Primero: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnible, cuya acción no se encuentra prescrita ; Segundo: Que existen elementos para considerar que los ciudadanos imputados son autores o participes del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: 1) Acta de denúncia formulada ante el destacamento N° 51 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la población de Capatarida, Municipio Autonomo Buchivacoa, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GAVIRIA MARULANDA, de fecha 21-06-2004, inserta al folio cinco (5); 2) Acta policial suscrita por el distinguido HECTOR JUNIOR ACOSTA, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien estuvo a cargo del procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos imputados, corre inserta al folio nueve (9); 3) Planilla de Control de evidencia, en donde consta las caracteristicas de los objetos decomisados en el procedimiento ; 4) Actas de entrevista del ciudadano Miguel Hernández, trabajador de la estación de servicios " La Coromotana " quien estaba presente al momento que llegaron los vehiculos en dicha estación. Tercero: Por cuanto en el presente caso, el delito conlleva una pena que excede de los diez años, es por lo que se evidencia el peligro de fuga y siendo que los mismos estan residenciados en el estado zulia, se estima que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y se impone decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad a los cuidadanos: Javier Antonio Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad Nº: 11298997, Ricardo José Polanco Olivo titular de la cédula de identidad Nº 14356864 y Lenin Antonio Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 13004705, de conformidad con el Art. 250° y 251° del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad a los ciudadanos Javier Antonio Fernández, Ricardo José Polanco, y Lenin Antonio Fernández, ampliamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los articulos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. Notifiquese a las partes y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera en su oportunidad legal. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinto de Control
Abog. Yelitza Segovia de Arguelles
La Secretaria
Abog. Lydda Benitez de Torres