REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-0000898
ASUNTO IP01-S-2004-0000898
En fecha 04 de Mayo de 2004, la Abogada NELLYS PUERTA actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JOSE ENRIQUE SIERRA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 18 de Enero de 2004, Funcionarios adscritos al servicio de seguridad vial que se encontraban en un punto de control movil en la entrada principal de la población de pedregal, fue avistado un vehiculo conducido por el ciudadano JOSE ENRIQUE SIERRA, el cual fue retenido preventivamente por cuanto a su revisión fue encontrado irregularidades en los seriales, el Ministerio Público, inicio las investigaciones del caso y al dictamen pericial del mismo el experto concluyo que los seriales de dicho vehiculo son originales y que el mismo no se encuentra solicitado por ante los Organismos Policiales, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. En ese sentido considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud Fiscal fundamentada en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE ENRIQUE SIERRA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABOG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG.JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA