REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001129
ASUNTO : IP01-S-2004-001129
En Fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de presentación en el asunto seguido contra VALENTÍN JOSÉ HERNANDEZ CHIRINOS por el delito(s) de APROVECHAMIENTOS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos, con motivo a Escrito consignado por la Abogada Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete al prenombrado Imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente se explico la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y así mismo notifico a este Trubunal que el propietario del vehiculo se encontraba en las instalaciones de este circuito Judicial Penal, solicitando sea trasladado a esta sala. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que si queria declarar. Acto seguido paso al estrado y manifestó llamarse VALENTIN JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, cédula de identidad 12.856.849, estado civil SOLTERO, profesión u oficio LATONERO, fecha de nacimiento 30-12-74, residenciado CABURE, SECTOR LAS CRUCES, DIAGONAL A IMPARQUES, DEL ESTADO FALCÓN y expone:"Yo tengo un año con el carro lo compre en maracay, lo arregle, aqui tenia seis meses con el carro, yo no sabia que el carro estaba solicitado, yo lo compre me dieron los papeles y despues me lo quito la guardia. Acto seguido lo interroga la fiscalia¿como se llama a quien le compro el vehiculo? le dicen el gocho, seguidamente la defensa no lo interroga. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano GERARDO JOSE BARAHONA, quien manifestó: Yo el carro lo vendi hace dos años y medio a un señor que no recuerdo el nombre, inclusive lo intercambie por un carro de menor valor, y luego me entero que ese señor el gocho se lo vendio a Valentin Hernandez, ese carro esta matriculado desde el 2001, a mi me robaron el carro en el año 2001 y fue recuperado inmediatamente, fui a PTJ y me dijeron que ya lo habian borrado de pantalla, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos destacando que su defendido a presentado copias de documentos que lo acreditan como propietario, así mismo resalto que pareciera que la representacion fiscal actuara de mala fé, y solicito la libertad plena del imputado, consignado copia simple de cedula de identidad del ciudadano Gerardo Barahona, copia de acta de investigacion, copia de certificado de registro del vehiculo y copia de oficio n° 05-F9-3038 procedente del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua. Acto seguido tomó la palabra la representacion fiscal quien ratifico su buena fé en el presente asunto, e igualmente ratifico su solicitud de medidas cautelares, a los fines de proseguir con las investigaciones.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa lo siguiente: 1) La solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano imputado resulta aprehendido, una vez que luego de la revisión de su vehiculo, el mismo apareciera a traves de información requerida por el sistema Cosidela, solicitado por robo según expediente n° C-274771 de fecha 03-05-97 en el estado Aragua, donde aparece como propietario del vehiculo conducido por Valentin Hernández, el ciudadano Gerardo Barahona 2) Siendo que en el desarrollo de la audiencia comparecio el ciudadano Barahona y manifesto que realmente el vehiculo era de su propiedad y que lo habia reportado como robado en fecha 25-11-2001, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial y el mismo fue recuperado el mismo dia. 3) por todo lo antes expuesto, se observa que en el presente asunto no estamos en presencia de hecho púnible alguno, por cuanto el ciudadano Valentin Hernández, conducia un vehiculo de su propiedad , hecho demostrado en esta audiencia y no existiendo elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal, es por lo que en atención a los principios consagrados en nuestra Ley Adjetiva Penal, como lo son la Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad , considera esta juzgadora que lo procedente en el presente asunto es declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar la libertad plena al ciudadano Valentin Hernández, antes identificado y asi se decide. Este Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano VALENTÍN JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en los articulo 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG .JAMIL RICHANI