REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000701
ASUNTO : IP01-S-2004-000701
En fecha 01 de Abril de 2004, el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de RANGEL EMILIO MEDINA por el delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 21 de Junio de 2001, se recibio causa referente a la perpetración del delito de adulteración de seriales y realizando diligencias para la investigación del caso, a la practica de la experticia, cuyo resultado el experto deja constancia de que el vehiculo posee todos sus seriales originales e igualmente al ser verificado en el sistema, el mismo no aparece solicitado, lo cual constituye que el hecho imputado no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de RANGEL EMILIO MEDINA, por el delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurtos de Vehiculos. de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL