REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000728
ASUNTO : IP01-S-2004-000728
En fecha 07 de Abril de 2004, el Abogado NELSON GARCIA AREVALO actuando con el carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de Gannina Vargas
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 29 de Marzo de 2001, fue formulada denuncia ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana Genarina Duran, una vez que el ministerio público tuvo conocimiento del hecho aperturo las investigaciones correspondientes, entre las diligencias realizadas se ordeno el reconocimiento médico lagal de la victima, el cual no se realizo por cuanto la misma no comparecio ante la Medicatura Forense, por lo que no se puede negar o afirmar la existencia de dichas lesiones. lo cual constituye que el hecho imputado no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Gannina Vargas. de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL