REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000200
ASUNTO : IP01-P-2004-000045
En Fecha 07 de Junio de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano Edilbert Alberto Guerire Carrasquero, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en loa articulos 278 y 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Ollarves. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente se explica la naturaleza del acto concediendo luego el derecho de palabra al Representante Fiscal quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales, y las actas de entrevistas, solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado, y se mantenga la medida de privacion judicial preventiva de libertad. Acto seguido se le informa al Imputado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolos del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que el mismo manifestó que si quería declarar., manifestando me llamo Edilbert Alberto Guerire Carrasquero, cédula de identidad N° 14.335.556 , domiciliado en el caserio el charal ,santa cruz de bucaral, Municipio Union del Estado Falcon, Yo tenia una quesera , donde tenia 15 productores que me vendian a mi la leche, el sr. JESUS OLLARVES, me dijo que necesitaba un dinero por que estaba enfermo, yo le dije que no tenia dinero pero que se lo podia conseguir, luego se lo consegui con el señor MARWIN REYES y me presto un millon cuatrocientos bolivares y luego le negocie tres animales una vaca por quinientos mil bolivares y dos becerros por docientos cincuenta mil bolivares cada uno quedando debiendo cuatrocientos mil bolivares y me dijo que cuando viniera nos arreglamos y despues no vino , luego le mande avisar con castro que le avisaraa valerio que le avisara a el lo sucedido, yo era quien le llevaba la contabilidad de la leche. Seguidamente se le concede la palabra a el fiscal quien procede a interrogar al acusado, ¿conoce ud al señor Yohan? Responde. si , es de los cañitos. ¿ud le indico que fuera a trabajar? Responde. no.¿conoce ud al maracucho? respode .no. ¿conoce ud a RONNY CASTRO LEAL?. Responde.no . ¿portaba ud una escopeta calibre 16? Responde no. ¿que hacia ud con las pertenencias de JESUS OLLARVES? .Responde. los petejotas lo llevaron alla. ¿fue ud una noche con con Ronny y JESUS OLLARVES , al charal? Responde. no ¿conoce ud a Duran Villegas? Responde .no ¿conoce ud al moro? Responde .si.¿ como le decia ud al señor ollarves? Responde el CHU. Seguidamente pasa a interrogar la defensa. ¿cuando el señor ollarves necesitaba el dinero a quien le quito ud el dinero? Responde a MARWIN REYES.¿como se llama la persona que tiene el ganado? Responde. valerio.¿ donde vivia este señor? Responde. en punto fijo. ¿ el ganado que le vendio a el señor peña y al señor garcia? Responde . era para pagar la cuenta a MARWIN REYES. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido era inocente de lo que se le acusaba, indicando además que que no tenia pruebas que argumentar ya que aqui en este asunto no hay nada, por lo que solicito que se desestime la presente acusacion y por último solicitó la libertad de su defendido o que se decrete una medida cautelar que a bien tenga el tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: El escrito de Acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del imputado: EDILBER ALBERTO GUERIRE CARRASCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de JESUS SALVADOR OLLARVES, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal primero y 278 del Código Penal , se observa que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite con la calificación juridica dada por el Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tenemos las testimoniales siguientes: 1) El ciudadano Ollarves Pablo José, quien formulo la denuncia de la desaparición del ciudadano Jesús Ollarves, que puede dar fé de como se entero de la ausencia de su tio y lo que estaba ocurriendo con sus bienes, se considera útil , necesaria y pertinente dicho testimonio para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar; 2) Declaración del ciudadano Chirinos Faneite Johan Manuel, quien prestaba servicios en la finca del ciudadano Jesús Ollarves, la cual es necesaria, útil y pertinente, que puede dar fé de la ausencia del ciudadano occiso y otras circunstancias del caso, la cual se considera pertinente, útil y necesaria, para establecer las responsabilidades penales en el presente caso; 3) Testimoniales de funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas delegación del Estado Falcón, Lazaro Medina, Luis Alberto y Alvarado Cibriant, José Rafael, quienes tuvieron a cargo del procedimiento, mediante el cual se iniciaron las averiguaciones en el presente caso y pueden dar fé de las circunstancias y personas que de una u otra forma estan involucradas en el hecho investigado, por lo que se considera útil , pertinente y necesaria para esclarecer el asunto que nos ocupa;4) Se admite Testimonial de los ciudadanos Zobel, José y Anerky Nieto, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistiscas Subdelegación Caracas, quienes practicaron la experticia tricológica comparativa realizado a varios apéndices pilosos colectados, en inspección prácticada en la habitación del ciudadano Jesús Ollarves y los apéndices pilosos colectados en una fosa cavada en la Finca San Rafael de la población el Charal 5) Testimonial del ciudadano Reyes Vargas Marwin Antonio, quien manifestara en la audiencia pública y oral que tuvo conocimiento de una negociación entre el ciudadano imputado y el hoy occiso, se admite cuya declaración es importante, necesaria y pertinente, para asi establecer el tipo de relación existente entre ambos ciudadanos; 6)Declaración del ciudadano Peña Ramón Bautista quien tuvo conocimiento, que el ciudadano imputado estaba realizando ventas de ganado que se encontraba en la finca propiedad del señor CHU OLLARVES, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente como prueba para ser debatida en audiencia pública y oral; 7) testimonio del ciudadano MEDINA JESUS EMILIO, quien era amigo del occiso y quien afirma que le dio prestada un arma de fuego de fabricación casera de capsula y calibre 16, la cual esta involucrada en el hecho que nos ocupa, dicha declaración es necesaria para esclarecer los hechos en audiencia pública y oral, por lo que resulta necesaria, útil y pertinente; 8) Declaración del T.S.U LORENZO ANTONIO SALOM, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, quien practico la experticia de reconocimiento legal a una concha de material sintetico de color rojo, componente de un cartucho para escopeta calibre 16, percutido, con casquillo y a un carnet a nombre de Ollarves Jesus, cuyo testimonio es necesario y pertinente a fin de que dicho experto ratifique en la audiencia oral y pública el contenido de dicha experticia; 9) Declaración del ciudadano Colina Morillo Moises, adolescente, quien manifiesta conocer a los ciudadanos imputados y tiene conocimiento de que el adolescente Ronny Castro, siempre andaba en compañia del flaco es decir Edibert Guerire y de Marwin Reyes, dicho testimonio es necesario, útil y pertinente, ya que quedara demostrado en la audiencia oral y pública, la relación existente entre el imputado y el adolescente Ronny Castro; 10) Declaración del ciudadano adolescente Ronny Castro, quie en su declaración indicara como ocurrieron los hechos el dia en que perdio la vida el hoy occiso Jesús Ollarves y las circunstancias del mismo, dicha declaración es necesaria, útil y pertinente, para establecer de manera inequivoca las responsabilidades penales a que hubiere lugar. TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público se admiten las siguientes: 1) Inspección Ocular n° 0706 de fecha 27-04-2003 practicada en el sitio donde esta ubicada la Finca propiedad del hoy occiso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investgaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón; 2) Actas de visitas domiciliarias de fecha 06-05-2003, la primera se practico en la Finca Virgen Pura, lugar donde reside el ciudadano Edibert Guerire y la otra visita domiciliaria practicada en la Finca San Rafael, ubicada en la Población el Charal, sector la taza, municipio unión del Estao Falcón, dichas actas son necesarias, útiles y pertinentes, en cuyo contenido se observa las evidencias colectadas en los sitios donde fueron practicadas las mismas, siendo necesarias para esclarecer el presente hecho; 3) Expeticia de reconocimiento de fecha 14-05-2003, suscrita por el T.S.U LORENZO SALOM, practicada a una concha componente de cartucho para escopeta calibre 16 percutido y a un carnet perteneciente al hoy occiso Ollarves Jesús, en la cual consta el examén practicado al arma de fuego involucrado en el presente caso , asi como de otras evidencias colectadas en el procedimiento, por lo tanto resulta necesaria, útil y pertinente. 4) Inpecciones Oculares N° 1220 de fecha 30-07-2003, y 1221 de fecha 31-07-2003, practicada la primera en la Finca San Rafael, donde procedieron a realizar un procedimiento con Luminol, en cuya acta se observa el resultado de dicho procedimiento; y en la segunda consta la experticia de barrido realizada en la habitación principal de la residencia del ciudadano Ollarves Jesús, la misma es necesaria, útil y pertinente para dar fé de las evidencias colectadas y asi contribuir con estos procedimientos a esclarecer el presente caso; 5) Experticia Tricológica de fecha 13-11-2003 suscrita por lo detectives José Zobel y Anerkys Nieto, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Cientificas y Criminalisticas Subdelegación Caracas, es necesaria, útil y pertinente, ya que en la misma consta la evaluación de las evidencias colectadas en el procedimiento seguido en el presente caso; 6) Levantamiento Planimetrico, realizado en el mes de julio del año 2003, en la via principal el Charal, Finca San Rafael, municipio unión del estado falcón, suscrito por el funcionario Hugo Urribarri, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, acta cuyo contenido contribuye a esclarecer el hecho en el presente asunto, por tanto se considera útil, necesaria y pertinente.7) no se admiten las actas policiales, ofrecidas en los numerales uno (1), cinco (5) y diez por cuanto son actas de mero trámite y los funcionarios que las suscriben, fueron ofrecidas sus testimonios para ser oidos en la audiencia pública y oral, la misma es necesaria, útil y pertinente.CUARTO: La defensa en su exposición ni en su escrito, ofrecio pruebas. QUINTO: Admitida la acusación fiscal,se le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si admite o no los hechos, a lo que manifestó no acogerse a las medidas alternativas impuestas. SEXTO:Oída la manifestación del acusado, Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Aperturada a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra, el Acusado: EDILBER ALBERTO GUERIRE CARRASCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de JESUS SALVADOR OLLARVES, previsto y sancionado en el artículo 408, en su ordinal primero Y 278 del Código Penal . e insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de juicio respectivo, Se Mantiene la Medida de Privacion judicial preventiva de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo. Cumplase.
Abog. Yelitza Segovia de Argüelles
Juez Quinto de Control
Abog. Cecilia Perozo
Secretaria de Sala
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