REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001142
ASUNTO : IP01-S-2004-001142



En Fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de presentación en el asunto seguido contra JOSE GREGORIO BURGO por el delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con motivo a Escrito consignado por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado (s) MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Seguidamente se le impuso al imputado (s) del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que si queria declarar. Acto seguido paso al estrado y manifestó llamarse JOSE GREGORIO BURGO, cédula de identidad 7.483.072, estado civil SOLTERO, profesión u oficio COMERCIANTE, fecha de nacimiento 19-05-1961, residenciado URBANIZACION LA PAZ N° 30 LOTE J, DE ESTA CIUDAD DE CORO y expone:" No era la una de la mañana como lo dice el acta policial, sino las 9:30 de la noche, lo que pasa es que hay unos agentes policiales que me tienen amenazado, ellos me entraron a golpes, porque me tienen idea, yo no consumo droga, si quieren me hacen un examen de sangre, pero yo no consumo eso. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos quien destaco la presencia de un abuso policial en contra de su defendido, en vista de que uno de los funcionarios que capturó al referido imputado tiene problemas con el, solicitando la libertad plena para su defendido.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, se observa lo siguiente: Primero: En el presente caso, la solicitud del fiscal es por la presunta comisión de un hecho púnible, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo:De las actas que acompañan la solicitud fiscal, no se desprenden elementos suficientes que convenzan a esta juzgadora, de que el ciudadano imputado es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal. Tercero:Del acta de verificación de sustancias, se observa que la sustancia incautada en el procedimiento, eran dos envoltorios pequeños, de cuyo interior la cantidad de la sustancia era insignificante, cuyo peso bruto era de 0,05 g.Cuarto: De la declaración del imputado, quien manifiesta que el no es consumidor y que los policias le tienen idea y ademas que la hora señalada en el acta policial, no coincide con la hora en que fue realizado el procedimiento, tomando en cuenta que es el dicho de uno contra el otro y tomando en cuenta la caantidad de sustancia incautada en el procedimiento, considera esta juzgadora que no es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar conforme a lo principios consagrados en nuestra ley adjetiva penal, como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulos 8 y 9 se decreta la Libertad Plena del ciudadano José Gregorio Burgos, ampliamente identificado en autos y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano JOSE GREGORIO BURGO LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las actuaciones que conforman el presente asunto, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI