REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
Coro, 01 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000136
ASUNTO : IP01-P-2003-000136
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil cuatro (2004), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, el Abogado OSCAR RICARDO GOMEZ, en su carácter de JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 7° del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
7 °” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”
En la presente causa seguida contra el acusado DOUGLAS MANUEL SIVADA PRIMERA, identificado en el asunto N° IP01-P-2003-000136, tuve conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa, por cuanto al encontrarme actuando como JUEZ TERCERO DE CONTRO, de este Circuito Judicial Penal, conoci en la Audiencia de Presentación otorgandole al imputado de marras una medida cautelar Sustitutiva de Libertad,
En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, garantizando una administración de justicia sana y responsable considero que lo correcto en este caso es proceder a inhibirme del conocimiento del presente asunto.
En la oportunidad procesal presentaré las pruebas a que haya lugar. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA
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