REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000018
ASUNTO : IG01-R-2002-000018
AUTO DE TRASLADO
Visto oficio N° 8968 de fecha 26-05-04 emanado del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual solicita al tribunal se autorice el Traslado del Penado MARCANO FRANCISCO ANTONIO al Centro Penitenciario de la Región Occidental de Uribana, Estado Lara por cuanto el penado tiene un asunto pendiente por ante ese tribunal, cuya audiencia preliminar se efectuará el Martes 10-08-04 a las 08:00 a.m.
Se desprende de actas que el penado MARCANO FRANCISCO ANTONIO fue traslado al Internado Judicial de Yaracuy previa solicitud que fuera solicitado por la Defensa. Por cuanto se evidencia que en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara cursa causa KP01-P-02-664, la cual conforme a comunicación supra señalada no ha podido efectuarse motivado a que el precitado penado se encuentra recluido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de Yaracuy, y en virtud de que es menester su traslado para así evitar el retardo procesal existente en la mencionada causa, este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que tramite ante la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia el Traslado del penado MARCANO FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° 14.518.260 al Centro Penitenciario de la Región Occidental de Uribana antes de la fecha 10-08-04 y permanezca en dicho Centro durante el tiempo que se amerite.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del Penado FRANCISCO ANTONIO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.518.260 al Centro Penitenciario de la Región Occidental de Uribana, Estado Lara. Se Exhorta al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara a los fines de su vigilancia y control durante el tiempo de permanencia del penado en dicho Centro penitenciario, a los fines de su vigilancia y control. Certifíquense copias del presente auto y remítanse con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, Dirección del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara, al Juez de Ejecución competente del Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución Competente del Estado Lara, informándoseles que el penado permanecerá en el último de los referidos Centros de Reclusión hasta tanto se resuelva el asunto que se le sigue por ante el Circuito Judicial penal del Estado Lara y una vez finalizado dicho proceso deberá nuevamente ser trasladado al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de garantizar la rehabilitación del penado, conforme lo estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así garantizar su progresividad, a tenor con lo previsto en los artículos 2 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal y 481 ejusdem. Notifíquese al Penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Practíquese lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO