REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000009
ASUNTO : IL01-P-1999-000009
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra de la penada YESENIA ZÁRRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.529.681, residenciado en el Barrio La Castrera, Calle Santa Ana, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de Junio de 1999, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena a la precitada Ciudadana a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se evidencia que la penada, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 08 de Abril de 1998 y en fecha 17 de Febrero de 2000 se le redimió la Pena por razones de Trabajo y estudio conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional conforme se desprende de auto emanado de este Tribunal de fecha 13-12 01.
Ahora bien, se observa al folio Ciento Veintiocho de la causa auto de Computo de pena en la cual se determina como fecha para dar por cumplida la pena impuesta la fecha 04 de Junio de 2004, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha la precitada penada ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena a la condenada YESENIA ZÁRRAGA MORALES, antes identificada y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA la penada YESENIA ZÁRRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.529.681, hija de Gladys Morales y Víctor Zárraga residenciado en el Barrio La Castrera, Calle Santa Ana, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a la precitada Ciudadana. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE