REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000060
ASUNTO : IL01-P-2002-000060

Visto el auto de fecha 11 de Mayo de 2004 emanado de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre la revisión de medidas de Seguridad impuestas a LEONARDO JOSÉ MENCIAS, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la audiencia explicando que con fecha 11-05-04 se recibió escrito suscrito por la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública primero Penal, en su carácter de Defensora del precitado Ciudadano, en la cual solicita a este Tribunal se sirva fijar una audiencia a los fines de decidir sobre la Cesación de las medida de Seguridad impuesta a LEONARDO JOSE MENCIAS. Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por el Abogado ROLDAN DI TORO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien manifestó que como parte de buena fe requiere oír los planteamientos presentados por Defensa a los fines de emitir su opinión sobre el caso en Cuestión. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó su deseo de no declarar. Acto continuo la Defensa ratificó su escrito presentado ante este Tribunal y expuso que era pertinente que su representado se practicara los exámenes sugeridos en escrito consignado ante este Tribunal por la Psicólogo MARIANELA HURTADO y una vez practicado los mismos se proceda a la cesación de la Medida. Seguidamente se le otorgó la palabra a Psicólogo MARIANELA HURTADO quien expuso que el Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCIAS arrojó en su examen un funcionamiento intelectual promedio bajo, que se aprecian rasgos de ansiedad e impulsibilidad, que presenta inmadurez emocional y que es recomendable se le practique un electroencefalograma y que acuda ante un órgano que ejecute programas de reinserción a Fármaco dependientes. Seguidamente intervino la Representación Fiscal quien manifestó que el Ministerio Público como parte de buena fe solicita al Tribunal que se practiquen los exámenes sugeridos y además de un examen toxicológico para determinar que ciertamente el precitado Ciudadano ha dejado de consumir sustancias estupefacientes para someterse al tratamiento adecuado. Solicitó igualmente, se mantenga la medida hasta tanto se practiquen los exámenes pertinentes. Escuchado los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 55 al 57 de la causa resolución decretada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se le impone al precitado Ciudadano las medidas de seguridad previstas en el artículo 76, ordinal 4° de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 460, ordinal 6° del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se desprende de actas resultas de informe Psicológico practicado por los Psicólogos MARIANELA HURTADO DE CASTILLO y JUAN CARLOS ROBERTY, cuyas recomendaciones estriban en la realización de electroencefalograma para corroborar disfunción cerebral y reinsertar al citado Ciudadano a un programa de asistencia para Fármaco dependientes. Siendo que de la revisión de actas se desprende que hasta la presente fecha el Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCIAS no se ha practicado los exámenes requeridos ni ha cumplido con las medidas decretadas se acuerda continuar con las medidas de seguridad impuestas. En consecuencia se exhorta al Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCIAS a efectuarse la práctica del examen Toxicológico solicitado así como la practica del electroencefalograma sugerido. Igualmente deberá comparecer para la fecha 21 del presente mes y año a las 9:00 a.m. ante la Sede de Prevención del delito a los fines de ser tratado por un equipo multidisciplinario que le oriente a su absoluta reinserción para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico procesal Penal.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda CONTINUAR CON LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA AL PENADO LEONARDO JOSÉ MENCIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.459.493 y con domicilio en la Localidad de Cumarebo, Calle Jorge Hernández, sector El Cerro, Municipio Zamora del Estado Falcón, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem y 515 ibidem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese al Ciudadano Director del Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines de solicitarle cita al precitado Ciudadano, a efectos de la práctica del electroencefalograma sugerido y del examen Toxicológico en cuestión. Ofíciese a la Dirección regional de Prevención del Delito solicitándole la orientación adecuada al Ciudadano ya identificado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.