REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-1999-000068
ASUNTO : IL01-P-1999-000050
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
A los fines del cumplimiento del auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que la penada ENEIDA COROMOTO REYES ACURERO fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veintiséis (26) años, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 408 del Código penal.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que la mencionada penada fue privada de su libertad desde la fecha 22-07-94 permaneciendo detenida hasta la fecha de Hoy de manera ininterrumpida, por lo que ha permanecido privada de su libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , lo que sumado al tiempo redimido de UN (AÑO), CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, conforme auto emanado de este Tribunal de fecha 14-06-04 nos da como resultado total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: La mencionada penada puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: 1- Destacamento de Trabajo y Régimen abierto a partir de esta fecha.2. Libertad condicional para la fecha 27-06-10. 3- Confinamiento en fecha 27-08-12.
CUARTO: Cumple la pena el día 27-02-19
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; al delegado de Prueba y al Juez de Ejecución Competente del Estado Táchira a los fines de su imposición a la penada.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE