REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
SANTA ANA DE CORO, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000060
A los fines de dar respuesta a solicitud de rectificación del cómputo de pena requerida por la delegada de prueba Abg. Marcia Aguilar del Centro de Tratamiento Dr. Eduardo Herrera del Estado Carabobo, en causa seguida en contra del penado: FREDDY GUSTAVO SABARIEGO, Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio maestro de construcción, domiciliado en la Avenida Principal, frente al Hotel Coral Swihe, Chichiriviche, Municipio Silva, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad V- 7.172.790, quien señala que en la decisión tomada en fecha 27 de Noviembre de 2001 referida a cómputo de pena, se establece que el penado podía optar al Beneficio de Libertad Condicional cuando cumpliese las 2/4 partes de la pena impuesta y no las 2/3 partes como establece la ley, este Tribunal pasa a efectuar nuevo cómputo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa que el referido Penado fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, fue Privado de su Libertad en fecha 24 de Diciembre de 1.999 y en los actuales se encuentra disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, lo que quiere decir que hasta la presente fecha ha cumplido Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veintitres (23) Días de la pena impuesta y a esto se le debe sumar la redención por efectos del Trabajo y el estudio efectuada en fecha 27 de Noviembre de 2001 y se le redimió en Un (01) año, Seis (06) meses y Dos (02) días, para un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veinticinco (25) días de presidio, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, y Cinco (05) Días, lo que quiere decir que en fecha 22 de Junio de 2008 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se evidencia que el referido penado se encuentra disfrutando del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) desde el 04 de Febrero de 2002. Asimismo puede optar por el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 22 de Febrero de 2005, una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, Seis (06) años y Ocho Meses y por el Confinamiento a partir de la fecha 22 de Diciembre de 2006, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir Siete (07) años y Seis (06) meses.. En consecuencia, ofíciese y remítase copia certificada del respectivo cómputo de pena al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.