REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000025
ASUNTO : IK01-P-2002-000025


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal procede a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, quien es Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de Profesión Indefinida, no porta identificación personal, residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre, casa N° 133, Coro, Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 02 al 52 de la Segunda Pieza de la presente Causa que el penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES fue condenado en fecha 04 de Mayo de 2004 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 25-02-02 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, la cual será de DOS AÑOS y correspondió para la fecha 25 de Febrero de 2004.
Siendo así para la fecha de hoy puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento abierto a partir de esta misma fecha. En fecha 25-10-04 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 25 de Febrero de 2005 corresponde confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 25-02-2006.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.