REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000006
ASUNTO : IL01-P-2000-000006
Vista comunicación N° 311 de fecha 31 de Mayo de 2004 debidamente suscrita por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ en su carácter de Director del Internado Judicial de Falcón en la cual remite a este tribunal Auto de nuevo cómputo de Pena efectuado al penado WILLIAMS RAFAEL ZAVALA VARGAS, por cuanto no consta en dicho Cómputo la redención efectuada en fecha 02-04-03.
De la revisión de actas se evidencia que rielan a los folios 48 al 50 de la causa, auto de redención de pena de fecha 02 de Abril de 2003 en la cual se decreta Redención a favor del precitado penado por el Lapso de Un (01) año, Seis (06) meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, lapso este que no fue considerado por el Juzgador para el nuevo cómputo de pena practicado en fecha 24 de Mayo de 2004, conforme se desprende de auto inserto a los folios 145 y 146 de la Causa.
Así mismo se advierte que el Director del Internado judicial de Falcón remite a este Tribunal, adjunto a la citada comunicación copias Certificadas de los autos de redención de Pena y de Nuevo Cómputo de fecha 24-05-04, remitidos a la Dirección del referido centro de reclusión por mandato del Tribunal.
Establece el Artículo 479 del Código orgánico procesal Penal el ámbito de competencia correspondiente a los Tribunales de Ejecución entre las cuales se establece el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario razón por lo cual este Tribunal remite los autos supra señalados con la finalidad de que los mismos sean agregados al expediente personal que todo penado debe llevar ante el Departamento Social del Internado judicial de Falcón, mas aún cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 9 ordinal 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se establece de manera taxativa las atribuciones de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, que en el caso sub exámine opera en el Internado Judicial de Falcón y de la cual es miembro el Ciudadano Director de ese establecimiento Penal , entre las cuales se implanta la obligación de organizar, llevar al día y controlar el Expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o estudio.
En consecuencia y por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: reformar el cómputo de pena de fecha 24-05-04 a los fines de considerar auto de redención de fecha 02-04-03, de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: efectuar el desglose de las Copias Certificadas de los autos de redención y de Cómputo de penas de fechas 24-05-04 y remitirlas nuevamente a la Dirección del internado Judicial de Falcón a los fines de que los mismos sean agregados al Expediente personal del penado WILLIAMS RAFAEL ZAVALA de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ