REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000019
ASUNTO : IL01-P-1999-000019


Visto el auto decretado por este Tribunal de fecha 19-02-04 en la cual se acuerda fijar Audiencia especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal, a los fines de resolver sobre la situación procesal del penado LISSIS MENDEZ ORTIZ, plenamente identificado en actas, por cuanto de conformidad con escrito consignado por las Sociólogos YELITZA ORTIZ e YDALIA GIL MEDINA, en su carácter de Delegado de Prueba y Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, respectivamente, este ha evidenciado graves irregularidades consistente en faltas a sus entrevistas y al desacato de normas relativas a su régimen de supervisión.
De la revisión de actas se evidencia que el Juzgado de la causa corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas con sede en Maiquetía, por lo que de manera indubitable este Juzgado de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón cumple funciones de vigilancia y control sobre el precitado penado y el cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal penal. Siendo así es menester rectificar el error cometido atinente a la fijación de la audiencia supra señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la ley Adjetiva Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto el contenido del auto de fecha 19-02-04 y remitir las actuaciones pertinentes al Juzgado de la Causa a los fines de que resuelva sobre la situación planteada.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la remisión de las actuaciones relativas al presente asunto al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Vargas a los fines de que resuelva la incidencia relativa a las faltas cometidas por el penado LISSIS MANUEL MENDEZ ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.084.227, quien actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional conforme se desprende de auto emanado del tribunal de la Causa de fecha 10 de Septiembre de 2002, cursante a los folios 53 al 55 del presente asunto. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en absoluta con concordancia con el artículo 481 ejusdem. Certifíquese por Secretaria copia del presente auto y del escrito presentado por la delegado de Prueba, inserto a los folios 73 y 74 de la presente causa y remítase al Tribunal de la Causa. Practíquese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO