REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000017
ASUNTO : IL01-P-2001-000017
De la revisión de la presente causa seguida contra el penado VICTOR ALFONSO FUGUET, venezolano, de sesenta años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 736.365, domiciliado en la Urbanización “Juan Crisóstomo Falcón”, Edificio Judibana, Apartamento N° 3-1, Coro, estado falcón, se evidencia de actas que en fecha 30 de Agosto de 2001 el Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en contra del precitado penado y a cumplir la pena de Diez (10) meses de Prisión por considerarlo culpable de la comisión del delito de Difamación Simple en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 444 en su único aparte del Código penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano CARLOS GONZALEZ BATISTA, condenándose igualmente a las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 450 ibidem así como a la publicación de la referida decisión a costas del condenado, dos veces en el Diario de circulación regional denominado “La Mañana” y de acuerdo al principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 del Código orgánico procesal Penal, se acordó mantener la libertad del condenado hasta que la señalada decisión quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución competente decida sobre los beneficios que correspondan.
Consta en auto de fecha 14 de febrero de 2003 auto de firmeza decretado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código orgánico procesal Penal. Con fecha 13-03-03 se recibe la presente causa ante este Juzgado de Ejecución, acordándose mediante auto de la misma fecha la remisión de las actuaciones respectivas a Archivo Judicial y con fecha 30-06-03 se fija audiencia para resolver la situación procesal del penado en la Defensa manifestó que el penado desea de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se solicitó la Certificación de sus antecedentes penales, se ordenó la practica del informe Técnico evaluativo correspondiente y se acordó la publicación de la parte dispositiva del fallo condenatorio en un plazo de Treinta Días contados a partir de la fecha de la presente audiencia, conforme se desprende de acta de fecha 14 de Julio de 2003. Con fecha 21 de Julio de 2003 se recibe Recurso de Apelación presentado por las abogados NADESKA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA, contra el auto que acordó la Ejecución de la Sentencia Condenatoria Dictada en contra de su defendido. Así mismo se evidencia que se desprende al folio 28 de la Segunda Pieza del presente asunto, acta de entrevista sostenida con el identificado penado, debidamente asistido de sus Defensoras , con la finalidad de que este consignara oferta laboral a los fines de proceder a la concesión del beneficio requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código orgánico procesal penal, argumentando la Defensa que existe un recurso de apelación no resuelto y el Tribunal consideró que en virtud del efecto suspensivo activado por la interposición del recurso se consideró que lo procedente era esperar las resultas pertinentes. Con fecha 28 de Mayo del año en curso se recibe procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las actuaciones relacionadas con el recurso en cuestión, evidenciándose de resolución de fecha 18 de Mayo de 2004 la declaratoria sin lugar del mismo.
Ahora bien, resuelto como ha sido el recurso interpuesto por la defensa este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, ejecución de sentencia esta que se establecerá de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 480 ejusdem y por cuanto de actas se evidencia que el penado se sometió al proceso en estado de Libertad y vista la Sentencia Condenatoria señalada ut supra del Juzgado Tercero de Juicio en la cual se acuerda mantener al hoy penado en libertad conforme a lo previsto en el artículo 9 ibidem, este Tribunal a los fines de practicar el Cómputo de pena correspondiente, previsto en el artículo 482 de la ley adjetiva penal, observa que el penado VICTOR ALFONSO FUGUET le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta la cual iniciará una vez sea decretado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena establecido en el artículo 494 del Código orgánico procesal Penal.
En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad del penado de acogerse al beneficio antes mencionado y existiendo en actas certificación de antecedentes penales y evaluación Psico-social requerida se acuerda fijar Audiencia para la fecha 15-06-04 a las 8:30 a.m. a los fines de que el penado consigne oferta laboral pertinente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 494 del Código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. LIDDA BENITEZ DE TORRES