REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001291
ASUNTO : IP11-S-2003-001291
AUTO DE CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito de fecha, 02-06-2004, presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público abogada: BARBARA F. DI BLASIO B. a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, el día 04-06-2004, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano: CARLOS JOSÉ LUGO, en el presente asunto penal , y quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidada N°. 10.613.874, por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, en virtud de que esa Vindicta Pública decretó el archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa en fecha 31-05-2004, de conformidad con las facultades consagradas , en los artículos: 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315, ejusdem. @ Por cuanto el Archivo Fiscal constituye uno de los actos conclusivos, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo una facultad expresamente dada al Ministerio Público, quien decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuico de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, para ello, así mismo establece la norma que cesará toda medida cautelar decretda contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Cotrol del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado. CARLOS JOSÉ LUGO, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho,
todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese al imputado, a su abogado defensor, Victor Julio LLamozas, y al Fiscal del Ministerio Público, remítanse las presentes actuaciones a dicha fiscalía. Cúmplase con lo Ordenado.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo