REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001361
ASUNTO : IP11-S-2003-001361
Visto el escrito presentado por el ciudadano. JANOS IVANYI, ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de Mayo del año en curso, relacionado con el asunto penal signado con el N°. IP11-S-2003-001361, el cual guarda relación con entrega de vehículo en el cual solicita que en virtud del resultado obtenido de la experticia practicada por La Guardia Nacional Comando Regional N°04, Destacamento 44, con sede en Judibana, la liberación totalmente de la Guarda y Custodia de un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Placas: YBE-753, Color : Blanco, Serial de Carrocería: AE1019802565, el cual le fuera entregado mediante auto dictado por este despacho en fecha, 09 de Diciembre del año 2003. @ Ahora bien, observa el Tribunal en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que en fecha 09, de Diciembre del año 2003, este Tribunal mediante auto hizo entrega de Vehículo al ciudadano: Yanos Ivanyi, en calidad de Guarda y custodia, en virtud de que la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-Delegacion Punto Fijo, arrojó como conclusión Seriales identificadores FALSOS, razón por la cual y ante la duda manifestada por el propietario del vehículo, este Tribunal ordenó que se efectuara una experticia de Reconocimiento legal y Restauración de Seriales, por la Guardia Nacional, la cual se llevó a cabo el día 16 de Marzo del año en curso, cuyo resultado es el siguiente: Que el serial de carrocería placa (VIN), AE1019802565 (ES ORIGINAL) Que el serial del Compacto AE1019802565 (ES ORIGINAL). Que el serial del Motor 4AK306802 ( ES ORIGINAL). siendo solicitado al sistema de Codificación de datos de la Guardia Nacional de la República de Venezuela (SICODA) ( MINFRA) el cual no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado. @ En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la entrega de plena propiedad del vehículo antes descrito a su propietario, ciudadano: YANOS IVANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 03.140.618, quedando el mismo liberado de la Guarda y Custodia, y Así Se Decide. Notifíquese al solicitante de lo decidido por este Despacho.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria
Abog. Mariela Morillo