REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001530
ASUNTO : IP11-S-2003-001530
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 03 de Septiembre de 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-001530, seguido contra los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HIDALGO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.787.668, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Páez, Casa N°. 15, Punto Fijo Estado Falcón y JAVIER JESUS CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.490.094, residenciado en la Calle Garcés Casa N°34, Sector Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano en fecha 06 de Febrero de 1997, cuando a la altura de la Calle Panamá con esquina Calle Democracia, de esta ciudad de Punto Fijo-Estado Falcón, fueron detenidos dichos ciudadanos, por una comisión de la Guardia Nacional, fucionarios adscritos al Tercer Pelótón de la Segunda Compañía del Destacamento N°. 44. Comando, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que".... en fecha 06 de Febrero del año 1997, como a las 00:30 del día 06FEB97, a la altura de la Calle Panamá con esquina Calle Democracia, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, optando por acercarse al sitio antes nombrado, donde procedieron a darle la voz de alto acto seguido le efectuaron el cacheo y revisión de rutina a los precitados ciudadanos, encontrándole a uno de los ciudadanos en la mano derecha un envoltorio de papel de bolsa, el cual tenía en su interior la cantidad de tres envoltorios en papel de color ladrillo y dos del tipo cigarrillos de presunta droga. Los mismos al exigirsele la documentación personal quedaron identificados como MIguel Angel Hidalgo y Javier Chirinos Vargas, siendo trasladados al Comando para las averiguaciones respectivas...." En fecha 21 de Febrero del 1997, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acordó la Libertad plena de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HIDALGO DUNO Y JAVIER JESÚS CHIRINOS VARGAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicitrópicas.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que el expediente N°. IT-IV-97.3750, se inició durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 06 de Febrero del 1997, y que hasta la presente fecha 14 de Junio del 2004, han transcurrido siete (07) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de cinco (05) años, a tenor de lo pautado en el numeral Cuarto del artículo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente al efecto, Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) Días desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha; fecha desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-001530, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HIDALGO DUNO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.787.668, Y JAVIER JESÚS CHIRINOS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.496.094, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición abogada: YUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 14 de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA MORILLO