REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000549
ASUNTO : IP11-S-2004-000549

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ALEXIS JESUS PETIT ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.753.499, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 52.610, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA : Toyota, AÑO: 1.988; COLOR:Negro; MODELO: Samuray; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62902917; SERIAL DEL MOTOR: 3F0166844; PLACAS DEL VEHICULO: XIZ331, el cual le fue retenido en fecha Treinta de Septiembre del dos mil tres, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón al ser presentado para que funcionarios adscritos a ese despacho le practicaran la revisión al mencionado vehículo, ya que al mismo se le había extraviado una de sus matrículas, donde pudieron observar dichos funcionarios que los seriales del vehículo en referencia presentan irregularidades en cuanto a su troquel, manifiesta el solicitante ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra-venta de manos del ciudadano: KOFTAN AL HOUSEN NASR, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 23-03-2004, fue recibido en este despacho solicitandose en asunto a la fiscalía Decíma Quinta del Ministerio Público, y en fecha 26-03-2004, se recibió el asunto dándole entrada, teníendose a la vista para proveer Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano:ALEXIS JESUS PETIT ROMERO, de fecha 27-04, y 31, Mayo del 2004, manifiesta ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra efectuada al ciudadano: KOFTAN AL HOUSEN NASR, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado, por ante la notaría Pública Primera, en fecha 24, de Septiembre de 2002, el cual corre inserto bajo el N°. 79 Tomo 47, de los libros de Autenticaciones, llevados en esa notaría, dicho vehículo le fue retenido el día 30 de Septiembre del año 2003, al ser llevado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de realizar una denuncia, como se le había extraviado la placa y los funcionarios le manifestaron que la camioneta presentaba alteraciones en los seriales, el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha, 30 de Septiembredel 2003, folio 05 al 06, del asunto. De los folios 11 y su vto, del asunto corre inserto resultado de experticia de reconocimiento, practicada por El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia la conclusión siguiente: Serial de Carrocería Original. Serial del Motor Original. Serial de Chasis Falso. A los folios 16 al 23, cursa enserta Experticia de Reconocimiento Legal y Restauración de Seriales practicada por la Guardia Nacional, Comando regional N4, Destacamento N° 44, Sala Técnica de Investigaciónes Penales, y cuyas conclusiones son las siguientes: El serial identificativo de carrocería FJ62-902917, ES ORIGINAL. El serial de chasis FJ62-902917, NO ES ORIGINAL. El serial identificativo del motor. 3F-0166844, ES ORIGINAL. Este fue chequeado en el Sistema de codificación de Datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA) enlace (MINFRA-SIPOL) quien informó que dicha unidad automotora No presenta solicitud por ningún Cuerpo de Seguridad del estado. Al folio Cuarenta y ocho (48) corre inserto Documento de venta del referido vehículo ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, suscrito por los ciudadadnos. KOFTAN AL HOUSEN NASR Y ALEXIS JESUS PETIT ROMERO, identificados plenamente en el mismo, el cual quedó inserto bajo el N° 79, Tomo. 47, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con ponencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, considerando que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el asunto penal, así como en el el acta de Experticia de Reconocimiento: con las siguientes características: PLACA: XIZ-331, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62902917, SERIAL MOTOR. 3F0166844, MARCA:TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR, AÑO: 88, COLOR: NEGRO, al ciudadano: Petit Romero Alexis Jesús, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.753.499, residenciado en la Calle San José, Casa N°11 Pueblo Municipio Falcón. Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado en guarda y custodia, en virtud de que presenta irregularidad en uno de sus seriales identificadores, específicamente el serial del Chasis ( No es Original) Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo, levántese el acta respectiva y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria

Abg.Mariela Morillo