REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001367
ASUNTO : IP11-S-2004-001367



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 15-04-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado:GREGORY GUSTABO AGUIRRE por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal y donde aparece como presunta victima el ciudadano: FABIAN MARCELO ZAMBRANO PRECIADO. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra el imputado Gregory Gustabo Aguirre, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.141.898, de profesión (comerciante informal) , soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector 1, de Antiguo Aeropuerto, Calle Principal, Casa N° 64, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete de conformidad a lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Primera de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogada: NANCY ACOSTA, solicita para su defendido la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, por cuanto se observa que en el presente asunto se dá una situación irregular, en el aspecto de que la presunta victima en la entrevista dice una cosa y el imputado en su declaración ha manifestado otra totalmente diferente que debe ser investigada a los fines de detreminar la verdad de los hechos, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar una privación preventiva judicial de libertad. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 11-06-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 05.30 horas de la tarde del día de hoy 11/06/2004, cuando se encontraban en labores de recorrido y patrullaje en la unidad Moto, cuando se desplazaba por la Avenida Colombia entre Progreso Y Ayacucho, especificamente frente a una agencia de Lotería denominada Mi Futuro, fue interceptado por un ciudadano quién se identifica como ZAMBRANO LAGOS LUÍS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 07.112.589, en compañia de un adolescente quien dijo ser su hijo y se identificó como FABÍAN MARCELO ZAMBRANO PRECIADO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.135.830, quien informó que un ciudadano de tez, morena, alto, pelo corto negro, y el cual vestía para ese momento de sueter de color rojo, shor tipo bermudas de color azul y zapatos deportivos de color azul que se encontraba adyacente al local donde se encontraba, había robado a su hijo en horas del medio día en el Sector de Antiguo Aeropuerto, en una parada de Transporte Público, adyacente al mercado de ese sector, con la utilización de un arma de fuego, lo despojó de un reloj marca TOMMY y de una esclava de oro, razón esta por lo que le da la voz de alto al ciudadano señalado y le informo que amparado en el artículo 205, del copp, se le realizará una inspección de persona, logrando incautarle a la altura de la cintura en la parte delantera oculto entre su ropa y su cuerpo un Facsimil de arma de fuego, tipo pistola, de color negro, sin marca ni serial visible, al preguntarle al adolesente que si esa era el arma utilizada para amenazarlo y si ese era el autor del robo, contestó este que sí, seguidamente se le identificó como GREGORY GUSTABO AGUIRRE CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 25.141.898, quedando detenido a la orden de la Fiscalía 15 del Ministerio Público..." Del acta de Denuncia N° 379, de fecha 11 de Junio de 2004, efectuada por el ciudadano. FABIAN MARCELO ZAMBRANO PRECIADO, se evidencia lo siguiente: ".... Hoy como a las 12.30 horas del medio día cuando me encontraba en la parada de Antiguo Aeropuerto esperando transporte para dirigirme a mi casa me llega dos muchachos, uno de ellos era alto, moreno, flaco, pelo corto negro, orejas pequeñas, pero separadas, ojos marrones, estaba vestido de sueter de color rojo, short, tipo bermudas de color azul y el otro era blanco, alto pelo corto cargaba una franela y un blue jeans, entonces el moreno alto me llega de frente y me pregunta que si yo vivía por allí, si estaba acompañado y le conteste que no y me sacó como una pistola pequeña y me la puso por la barriga y me dice que le entregara el reloj y la esclava, y el otro muchacho se me paró por detrás para que no saliera corriendo, cuando le entrego la cosas, estos se fueron caminando y se metieron por una vereda, y agarré un transporte para la casa, entonces como a las 05 y media de la tarde cuando estaba en el local de mi papá que está ubicado en la Avenida Colombia entre Progreso y Ayacucho, veo pasar al tipo moreno que me apuntó y que me robó al medio día y les digo a mi papá que ese era el muchacho que me había robado, en eso llega un policía en una moto en una agencia de lotería que está al frente y mi papá le cuenta...." De la declaración del imputado efectuada en la sala de Audiencia sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "..... Yo tuve un problema con ese muchacho hace como un año en la playa, yo estaba en una fiesta el sábado pasado y todo empezó esta vez por una muchacha de la cuadra, ese día yo lo ví en Antiguo Aeropuerto estaba con Maikel, yo tuve un problema con los dos, el me amenazó que me iba a embromar con una gente de Andrés Eloy, yo les dí unas patadas a él, yo en verdad no le quite nada a ese muchacho, y a mí no me encontraron nada, yo trabajo desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche, tengo un puesto de buhonero, donde vendo ropa de caballero el puesto queda frente al Cecosa..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad visto que el imputado tiene arraigo y trabaja en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, no se configura el peligro de fuga, aunado a ello de la declaración del imputado se evidencia que surgen unos hechos que deben ser investigados y tomando en consideración los Principios de Inocencia, y el de Juzgamiento en Libertad, considera procedente decretar una Medida Cautelar Menos Gravosa, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena La Libertad del Imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3°, y 4° del artículo 256, ejusdem consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, y la prohibición de acercarse a la victima, al imputado GREGORY GUSTABO AGUIRRE CH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.141.898 identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en perjuicio deL ciudadanO: FABIAN MARCELO ZAMBRANO PRECIADO. Y Asi Se Decide y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que se continue con las investigaciones. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog.Mariela Morillo