REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000040
ASUNTO : IJ11-S-2001-000040
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 03 de Junio de 2004, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2001-000040, seguido contra los ciudadanos: RODRIGUEZ ALVAREZ JOSÉ ALBERTO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.515, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 1, Casa N°. 24, Punto Fijo Estado Falcón y TREJO VIVAS JHONNY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.081.747, sin residencia indicada en autos, Punto Fijo Estado Falcón por cuanto resulta acreditada la cosa juzgada, en la misma, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 22 de Marzo de 2001, cuando a la altura del sector nro. 01, calle 01, diagonal a la tasca la nueva entrada, e la ciudad de Punto Fijo, cuando observaron a dos ciudadanos que venían desplazándose en una moto, color negro, sin placas, tipo paseo, sin marca, el cual procedieron a mandar a que se estacionara en el lado izquierdo del punto de control, en ese momento los dos ciudadanos aceleraron la moto tratando de darse a la fuga, y uno de ellos lanzó un objeto a la platabanda de una residencia, que estaba frente al punto de control, por lo que procedieron a detener a los referidos ciudadanos y uno de los efectivos se montó en la platabanda de la residencia, con pared sin frisar, localizando encima de la misma un envoltorio de tamaño regular, de papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a solicitar documentos personales de dichos ciudadanos, quedando identificados como: RODRIGUEZ ALVAREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.196.515, y TREJO VIVAS JHONNY ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.801.747, trasladando a los imputados, la moto y lo incautado hasta la sede del Destacamento Nro. 44, para las averiguaciones de rigor, notificando de ello a la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que".... en fecha 22 de Marzo de 2001, cuando a la altura del sector nro. 01, calle 01, diagonal a la tasca la nueva entrada, en la ciudad de Punto Fijo, cuando observaron a dos ciudadanos que venían desplazándose en una moto, color negro, sin placas, tipo paseo, sin marca, el cual procedieron a mandar a que se estacionara en el lado izquierdo del punto de control, en ese momento los dos ciudadanos aceleraron la moto tratando de darse a la fuga, y uno de ellos lanzó un objeto a la platabanda de una residencia, que estaba frente al punto de control, por lo que procedieron a detener a los referidos ciudadanos y uno de los efectivos se montó en la platabanda de la residencia, con pared sin frisar, localizando encima de la misma un envoltorio de tamaño regular, de papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a solicitar documentos personales de dichos ciudadanos, quedando identificados como: RODRIGUEZ ALVAREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.196.515, y TREJO VIVAS JHONNY ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.801.747, trasladando a los imputados, la moto y lo incautado hasta la sede del Destacamento Nro. 44, para las averiguaciones de rigor, notificando de ello a la Fiscalía del Ministerio Público...." En fecha 26 de Marzo del 2001, el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decretó la Nulidad total del Procedimiento practicado en el presente asunto penal, y en consecuencia ordenó la libertad plena e inmediata de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ Y JHONNY ALFONZO TREJO VIVAS, de conformidad a lo previsto en los artículos, 207, 208, del Código Orgáncio Procesal Penal en concordancia con los los artículos 217 y 220, ejusdem.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que el expediente N°.1C-376-2001, se inició durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, del 99, es decir antes de la reforma, el cual en su artículo 321, establecía: "... El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencias que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento..." Así mismo contra la decisión dictada por el tribunal Primero de Control, el Ministerio Público no ejerción ningúno de los recursos establecidos en la Ley, quedando la misma definitavemente firme, adquiriendo fuerza de cosa juzgada la decisión que resuelve acerca de la nulidad del procedimiento. @ Es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por estar acreditada la Cosa Juzgada, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2001-000040, a favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ ALVAREZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.196.515, y TREJO VIVAS JHONNY ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.801.747, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y visto que en el presente asunto se efectuó la experticia química de la sustancia incautada por parte de expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en la ciudada de Caracas, y tomando en consideración lo previsto en el artículo 146, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la sentencia 2720, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada, la cual se encuentra en la sala de evidencias del Destacamento N°. 44 de la Guardia Nacional, con sede en Judibana, se Ordena expedir las copias certificadas, solocitadas por la representación fiscal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 14 de Junio del Año Dos Mil Cuatro (004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA MORILLO