REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000071
ASUNTO : IP11-P-2004-000071
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Acusación presentada por el Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogada: AURISTELA MARCANO BELLO de está Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Acusado: AULAR, DEDY JOSÉ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 07.521.767, domiciliado en Calle Zamora, Casa N°. 03 , Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PINEDA RAMÓN SEGUNDO siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera.
PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, el Defensor Público Cuarto de la Unidad de la Defensoría abogado: VICTOR JULIO LAMOZAS, opone a favor de su defendido obstáculos en el ejercicio de la acción penal, por cuanto el escrito acusatorio no cumple con los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal y que se refiere a la falta de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, solicitando dicho abogado se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal @ En atención a la solicitud defensiva antes plenteada se hace necesario en Primer lugar realizar un análisis lógico del Escrito Acusatorio presentado por la representación Fiscal, el cual se efectua en esta audiencia y en presencia de las partes, del cual se puede evidenciar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326, ejusden por cuanto de las actas que conforman el presente asunto penal hay suficientes y fundados elementos de convicción que indican de forma indefectible la participación activa del hoy imputado en el hecho delictivo que le reprocha el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Excepción opuesta por el abogado defensora VICTOR JULIO LLAMOZAS, a favor de su defendido. Y Asi Se Decide, de conformidad a lo previsto en el Artículo 330, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse sobre la Admisión o no de la acusación presentada en escrito de fecha 02-05-2004, por la Fiscalia (E) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público contra el Acusado: DEDY JOSÉ AULAR, titular de la cedula de identidad N° 07.521.767, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por el Delito de: HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAMÓN SEGUNDO PINEDA, en virtud de los hechos acontecidos el día 29 de Noviembre de 1996, cuando personas desconocidad se introdujeron en el estacionamiento Comercial " Auto Repuesto las Delicias " ubicado entre la calle Independencia y la calle Ayacucho, de donde sustrajeron, quince juegos de pistones, veinte bombas de aciete, cuarenta juego de empacaduras, diez juego de Kits de cajas, mil bujías, seis cremalleras, dos juegoas de faros piolotos, seis bombas elétricas maraca general motor, una sumadora, veinte juegos de conchas y partes eléctricas, todos los repuestos estaban siendo vendidos por un sujeto que andaba en un vehículo marca ford, modelo fairlane, 500, color dorado, cuatro puerta, techo de vinil negro, placas VBL-735, al mismo tiempo manifiesta dicho ciudadano, que los respuestos oofrecidos mantinen la clave que pertenece a Auto Repuesto las Delicias. Se deja constancia que el Tribunal le informó al acusado que esta es la oportunidad legal para acogerse ó no al procedimiento especial de Admisión de hechos previsto en el Artículo 376 Ejusdem, manifestando el mismos no acogerse a este Procedimiento.-
ADMISION DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las documentales para ser incorporadas al Juicio por su lectura,a excepción del acta de Denuncia efectuada por el ciudadano RAMÓN SEGUNDO PINEDA, por no indicar la representación fiscal, la pertinencia, necesidad de dicha prueba, Se Admiten las testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes, a los fines de demostrar los hechos legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba y las mismas fueron obtenidas de conformidad a la normativa vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. Asi mismo se acoge el pedimento de la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330, ordinal 9°.
APERTURA A JUICIO
De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el Ciudadano DEDY JOSÉ AULAR, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-07.521.767, residenciado en la Calle Zamora Casa N° 03, Punto Fijo , Estado Falcón, y actualmente en libertad bajo medida de Presentación una vez al mes por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAMÓN SEGUNDO PINEDA, por los hechos anteriormente señalados. Se emplaza a las partes para que un plazo comun de cinco (05) dias siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se intruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
La Juez, Segundo de Juicio
Abog. Límida Labarca Baez.-
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes