REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000549
ASUNTO : IP11-S-2003-000549
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA GALICIA, venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardòn, obrero, hijo de María de Villanueva, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.002, residenciado en el Banco Obrero, Sector 4, Vereda 2, Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón, y CASTRO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-719.244, mayor de edad, natural de Jadacaquiva, residenciado en la Calle Acueducto, Nº H-1, Esquina Con Jacinto Lara, Punto Fijo, Estado Falcón, por los Delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de MARYLIN ZARRAGA DE ARENAS y ELIANA JOSELIN ARENAS ZARRAGA. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 05 de Agosto de 1.988, como a las 12:30 horas del mediodía, en la calle San Luis con calle Comercio de Caja de Agua, cuando se desplazaba FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA GALICIA, a bordo de un vehículo Fiat, se efectuó una colisión entre el referido vehículo y una camioneta Pick Up marca Chevrolet conducida por CASTOR ANTONIO SANCHEZ, debido al impacto el vehículo Fiat perdió el control y lesiono a unos peatones que transitaban por el lugar, del resultado del informe Médico Forense se determino que la ciudadana ELIANA JOSELIN ARENAS ZARRAGA, sufrió lesiones leves y MARYLIN ZARRAGA DE ARENA, sufrió lesiones graves. A tal efecto, en fecha 08 de Agosto de 1.988, fue remitido el expediente al Juzgado de Municipios Urbanos de Punto Fijo. Ahora bien, por cuanto los hechos imputados son los de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista en el ordinal segundo del artículo 422 del Código Penal, el cual tiene una pena de Uno a Doce Meses de Prisión, y LESIONES CULPOSAS LEVES, prevista en el ordinal primero del referido dispositivo legal, el cual tiene una pena de Cinco a Cuarenta y Cinco días de arresto o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, que establece una Prescripción de Tres (3) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Quince (15) años y Nueve (9) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA GALICIA y CASTRO ANTONIO SANCHEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo