REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000633
ASUNTO : IP11-S-2003-000633
AUTO DE CRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALEXANDER ROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.101, residenciado en la Calle Falcón, Nº 24, Barrio La Rosa, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JIMENEZ. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 12 de Diciembre de 1.998, como a las 10:30 horas de la mañana, cuando el imputado se desplazaba en su camioneta Pick Up, marca Chevrolet, por la Avenida Táchira, a la altura de la Panadería Coromoto, impacto con dicho vehículo al niño LEONEL JIMÉNEZ, quien cruzaba la Avenida, causándole Lesiones con un tiempo de curación de Ocho (8) días, según examen médico forense. A tal efecto, en fecha 16 de Diciembre de 1.998, se reemitió el expediente al Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien no hizo pronunciamiento al respecto. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES CULPOSAS LEVES, establecido en el ordinal Primero del artículo 422 del Código Penal que establece una pena de Arresto de Cinco (5) a Cuarenta y Cinco (45) días o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares, se le aplica para la prescripción el tiempo de Un (1) año, según el ordinal primero del artículo 108 Ejusdem y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y Cinco (5) meses de que se sucedió el accidente, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE ALEXANDER ROA RIVAS, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes