REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001581
ASUNTO : IP11-S-2003-001581


AUTO DE CRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ERNESTO ALDAMA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, natural de Los Taques, Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.081, nacido en fecha Ocho (8) de Septiembre de 1.972, Obrero, residenciado en Los Taques, Sector El Chaleco, Casa sin nùmero, Estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL PACIFICO ENRIQUE SANCHEZ. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 22 de Marzo de 1.999, en el sector Aurora, frente al local Claro de Luna, Los Taques, Estado Falcón, como a las Seis horas de la tarde, el ciudadanos LUIS ERNESTO ALDAMA ZAVALA sostuvo una pelea con la víctima ANGEL PACIFICO ENRIQUE SÁNCHEZ, quien resulto con Lesiones Graves, tales como Hematoma del maxilar izquierdo, fractura del maxilar inferior, con un tiempo de curación de Treinta (30) días. En fecha 09 de Abril de 1.999, se remitió el expediente al los respectivos Tribunales y en fecha 13 de Abril de 1.999, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, decidió dejar la Averiguación Abierta de conformidad con lo que establecía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a Cuatro (4) años según el artículo 417 del Código Penal, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y Dos (2) meses, que ocurrieron los hechos, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LUIS ERNESTO ALDAMA ZAVALA, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº F-323.911 Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes